Sentencia nº P-193-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | P-193-PC-SENT-2016-CPPV |
Sentido del Fallo | Confírmase la sentencia definitiva condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio número 5098, de fecha cinco de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cuarenta minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra de las imputadas: 1) B.L.A. de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de […]. residente en Lotificación […], Pasaje […], Polígono […], Casa […], Cantón […], Apastepeque, departamento de San Vicente; y 2) K.E.A.M., de diecinueve años de edad, de oficios domésticos, hija de […] y de […],residente en Lotificación […], Pasaje N° […], Polígono […], Casa […], Cantón […], Apastepeque, departamento de San Vicente; por atribuírseles el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
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DECISIÓN IMPUGNADA:
La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las once horas y treinta minutos del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..
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PARTES TÉCNICAS:
En el presente incidente de apelación actúan:
En calidad de Fiscal del caso, el Licenciado JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO.
En el carácter de Defensor Particular de las imputadas, el Licenciado L.N.H.C..
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EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Este Tribunal realizará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con todos los requisitos que la ley exige para ser admitido y en ese sentido se advierte que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva, la expresión de un solo motivo de apelación, que es la falta de fundamentación
Vale decir acá, que se entiende que el motivo de apelación indicado es el único alegado- y no dos, como literalmente lo menciona el impugnante- por cuanto, el reclamo en definitiva es uno solo, consistente en que no se motivó el por qué existe la finalidad del tráfico y por qué las imputadas son las coautoras del delito, lo que tiene relación con una carencia de fundamentación y no con juicios de valoración falsos, contradictorios o insuficientes, que es lo que se examina al denunciar la infracción a las reglas de la Sana Crítica.
Asimismo, el único motivo de apelación que hemos dicho, contiene su respectiva fundamentación y está la correspondiente propuesta de solución, por lo que se admitirá el recurso planteado.
DE LA SENTENCIA APELADA:
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo que interesa literalmente dice: “”””… POR TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADOR
FALLA:
(…)
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CONDÉNASE a la acusada B.L.A. por el delito de POSESION Y TENENCIA CON...
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