Sentencia nº P-193-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-193-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 5098, de fecha cinco de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cuarenta minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra de las imputadas: 1) B.L.A. de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de […]. residente en Lotificación […], Pasaje […], Polígono […], Casa […], Cantón […], Apastepeque, departamento de San Vicente; y 2) K.E.A.M., de diecinueve años de edad, de oficios domésticos, hija de […] y de […],residente en Lotificación […], Pasaje N° […], Polígono […], Casa […], Cantón […], Apastepeque, departamento de San Vicente; por atribuírseles el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las once horas y treinta minutos del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En el presente incidente de apelación actúan:

    En calidad de Fiscal del caso, el Licenciado JULIO CÉSAR CABRERA MANZANO.

    En el carácter de Defensor Particular de las imputadas, el Licenciado L.N.H.C..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Este Tribunal realizará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con todos los requisitos que la ley exige para ser admitido y en ese sentido se advierte que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva, la expresión de un solo motivo de apelación, que es la falta de fundamentación

    Vale decir acá, que se entiende que el motivo de apelación indicado es el único alegado- y no dos, como literalmente lo menciona el impugnante- por cuanto, el reclamo en definitiva es uno solo, consistente en que no se motivó el por qué existe la finalidad del tráfico y por qué las imputadas son las coautoras del delito, lo que tiene relación con una carencia de fundamentación y no con juicios de valoración falsos, contradictorios o insuficientes, que es lo que se examina al denunciar la infracción a las reglas de la Sana Crítica.

    Asimismo, el único motivo de apelación que hemos dicho, contiene su respectiva fundamentación y está la correspondiente propuesta de solución, por lo que se admitirá el recurso planteado.

FALLO

DE LA SENTENCIA APELADA:

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo que interesa literalmente dice: “”””… POR TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADOR

FALLA:

(…)

  1. CONDÉNASE a la acusada B.L.A. por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 Inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISION, cuya fecha de cumplimiento lo determinará la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad.

  2. CONDÉNASE a la acusada K.E.A.M., por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 Inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISION, cuya fecha de cumplimiento lo determinará la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad.

  3. CONDÉNASE A PENAS ACCESORIAS a las acusadas B.L.A. y K.E.A.M., consistente (sic) a la pérdida de sus Derechos de Ciudadana (sic) e incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos, que durarán el período de la Pena Principal.

    pena de MULTA, a que se refiere el Art. 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades...

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