Sentencia nº 215-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia215-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado M.J.R.V. , mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora [...] , mayor de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada CARMEN ELENA MOLINA , en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el señor [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, quien fue representado inicialmente por el Licenciado J.E.M.H. y por el Licenciado R.M.A.V. , ambos mayores de edad, Abogados, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y la Licenciada S.G.Q.G., mayor de edad, Abogada, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada VERÓNICA VANESSA R. D.

I . El Licenciado M.J.R.V. ha recurrido de la sentencia pronunciada a las quince horas del día seis de julio del año en curso, específicamente el romano IV) de la parte en la que se declara culpable a ambos cónyuges de la intolerabilidad de la vida en común y el romano V) en la que se falló lo siguiente: “ IV) DECRETÁSE EL DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS SEÑORES […] Y […] DECLARANDO A AMBOS CÓNYUGES CULPABLES, DEBIDO A QUE DE PARTE DE LOS DOS HUBO HECHOS RECÍPROCOS DE VIOLENCIA DE CARÁCTER PSICOLÓGICO; ADEMÁS HUBO UN SOLO HECHO DE VIOLENCIA DE CARÁCTER FÍSICO POR PARTE DEL SEÑOR […] EN CONTRA DE LA SEÑORA […], DANDO LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y SICOLÓGICO A FAVOR DE DICHA SEÑORA POR ESTE ÚNICO EVENTO, INDEMNIZACIÓN QUE SE DETALLARÁ EN EL ROMANO SIGUIENTE. V) FÍJASE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DE CARÁCTER MORAL Y SICOLÓGICO POR LA CANTIDAD DE DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CANCELARSE EN UN SOLO PAGO AL QUEDAR FIRME ESTA SENTENCIA.” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera...

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