Sentencia nº 154-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2016

Número de resolución154-16-AH-F
Fecha12 Octubre 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día miércoles doce de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de divorcio procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-249(106-2)2016, promovido por la señora [...], estudiante , contra el señor [...], empleado, ambos mayores de edad y del domicilio de Ahuachapán.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado C.A.C.A. y la licenciada N.B.E.E., quienes han sido facultados para actuar conjunta o separadamente como apoderados; y el demandado, por la licenciada M.M.E.C. , Procuradora de Familia del Juzgado de Familia de Ahuachapán.- En la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 08 horas 30 minutos del martes 02 de agosto del año 2016 (fs. 25 y 26), el señor Juez de Familia de Ahuachapán pronunció la sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de divorcio de la señora [...] contra el señor [...].- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.A.C.A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 34 al 37), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y mandó a oír a la parte contraria (fs.41).- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 154-16-AH-F.-

ANTECEDENTES

Según decreto de esta Cámara de las 10 horas del día jueves 29 de septiembre del año 2016 (fs. 2 y 3 del incidente de apelación), por motivación expuesta en el mismo se previno al licenciado C.A.C.A. que legitimara su personería como apoderado judicial de la señora […], por lo que por medio de escrito recibido de parte de dicho profesional a las 15 horas 35 minutos del día martes 04 de octubre de 2016, legitimó su personería presentando nuevo poder, en vista de lo cual se tiene por cumplida satisfactoriamente la prevención.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): 1) La PROCEDENCIA del recurso es

por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA , por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO , dentro del plazo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia de sentencia en la que se tuvo por notificada la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar el divorcio promovido por la señora [...] (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, según el recurrente, estriba en una errónea aplicación en la valoración de la prueba testimonial, (Art. 158).- 7) Respecto al requisito de la “ PETICIÓN EN CONCRETO ” solicita se revoque la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de decretar el divorcio, (Art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE , que se decrete el divorcio entre la demandante y el señor [...] y que se pronuncie sobre las peticiones accesorias que fueron planteadas en la demanda de divorcio en cuanto a la cuota alimenticia, setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América mensuales a favor de la adolescente [...] por retención de planilla a la institución que corresponda y con respecto al cuidado personal que siga asignado a la demandante tal como está hasta el momento.- (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.A.C.A., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 se pretende obtener el divorcio de los señores [...] y [...], en base al motivo segundo del art. 106 F.- Los hechos en que se fundamenta dicha pretensión son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio en la ciudad de Ahuachapán el día 05 de junio del año 2001, residiendo todo el tiempo que duró la relación de vida en la Colonia […], lote número […], del Cantón […] de la jurisdicción de Ahuachapán.- El régimen del matrimonio es el de comunidad diferida, pero durante el tiempo que duró la relación matrimonial los contrayentes no adquirieron ninguna clase de bienes inmuebles, ni tampoco antes de la celebración de dicho matrimonio, ambos contrayentes no poseen ninguna clase de bienes inmuebles. Que en el matrimonio procrearon una hija de nombre [...], de catorce años de edad,

número […], lote número […], pasaje […], del Municipio y Departamento de Ahuachapán; y cursa octavo grado en el Centro Escolar del Cantón […] de esa jurisdicción, de quien presenta certificación de la partida de nacimiento para que sea agregada.- Que su mandante se encuentra separada de su esposo exactamente desde el día 30 de julio del año 2014, fecha a partir de la cual ambos abandonan la casa que compartían como esposos en la siguiente dirección: Colonia […], lote número […] del cantón […] de la jurisdicción de Ahuachapán, viviendo cada uno en casas distintas y distantes a partir de esa fecha en ese año, en virtud de que a esa fecha comenzaron algunos problemas en dicho matrimonio, a causa de indiferencias y otras situaciones que no viene al caso mencionar, pues simplemente dejaron de entenderse motivo por el cual se dio la separación, desapareciendo por lo tanto y a partir de esa fecha la razón esencial del matrimonio, que es la comunidad de vida entre los cónyuges.- Por lo que su pretensión principal era que fuera decretado el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos y por consiguiente declarada la disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha ha unido a su mandante y al demandado. Las pretensiones accesorias solicitadas fueron las siguientes: 1) cuidado personal: que el cuidado personal de la niña [...] le fuera confiado a la señora [...], madre de la niña y quien lo ha ejercido desde que se dio la separación, residiendo junto a ella en Colonia […], polígono número […], lote número […], pasaje […], del Municipio y Departamento de Ahuachapán; 2) solicitó una cuota alimenticia de setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América mensuales, a partir de la fecha de interposición de la demanda, misma cantidad que le ha venido aportando mensualmente durante todo el tiempo que llevan de separados los cuales se los ha entregado a su hija personalmente el dinero en efectivo, manifestando además que el demandado señor [...], es miembro de la Institución de [...] devengando un sueldo aproximadamente de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, no pudiendo presentar constancia de sueldo del mismo, solicitando que se estableciera como forma de pago de la cuota alimenticia el sistema de retención en planilla de pago y se deposite a la cuenta bancaria N° [...] del Banco Agrícola, cuenta que se encuentra a nombre de [...]; 3) régimen de visitas, comunicación y estadía: solicitó que se estableciera un régimen de visitas amplio a favor del señor [...]; 4) pensión alimenticia especial: respecto de ello no se propuso nada al respecto, en virtud de no existir ninguna persona en alguna de las condiciones que para el referido caso señala el art. 107 del Código de Familia (identificado solo como “F”); 5)

en comunidad, por lo que no se pronunciaron en cuanto a la determinación de su correspondencia; 6) pensión compensatoria: no se pronunció al respecto por cuanto la disolución del vínculo matrimonial según lo dicho por su mandante no le produce desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica y 7) uso de la vivienda familiar: actualmente su poderdante como su hija no pagan ninguna suma en concepto de alquiler de vivienda por lo que no solicitó ninguna cuota para tal efecto.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante decreto pronunciado a las 14 horas 10 minutos del día viernes 18 de marzo del año 2016 (fs. 13) se admitió la demanda de divorcio y se ordenó el emplazamiento del demandado, señor [...], el cual se efectuó el día 18 de abril del año 2016 (fs.16).- El demandado no hizo uso de su derecho de defensa, por lo que concluido el examen previo, el Juzgador señaló como fecha para celebrar la audiencia preliminar las 08 horas 30 minutos del día 23 de junio del año 2016 (fs. 17) y previo a la audiencia mencionada se citó a la adolescente [...], a fin de darle cumplimiento al artículo 7 literal “j” Pr.F.- A las 08 horas 25 minutos del día jueves 23 de junio del año 2016 el Juzgador escuchó la opinión de la adolescente [...] (fs. 21), quien en dicha audiencia manifestó: “que reside con su madre la señora [...], en el Cantón […], de la jurisdicción de Ahuachapán y que todos los gastos son cubiertos por ambos padres, ella maneja una buena comunicación con su padre el señor [...], aunque ellos se encuentran separados desde el año dos mil catorce, no recuerda la fecha exacta, y sabe que ha venido a este Juzgado, porque sus padres se van a divorciar y no se opone al divorcio, aunque le incomoda que sus padres se hayan separado. Su papá le colabora con una cuota de setenta y cinco dólares mensuales, que le alcanzan para sus gastos personales”.A la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia preliminar (fs. 22), compareció la parte demandante y su apoderado, no así el demandado por lo que en vista de la inasistencia del mismo se designó a la Procuradora de Familia del Tribunal para que...

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