Sentencia nº 166-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia166-16-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día miércoles doce de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción de la niña [...], de siete años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-492-165-16, promovidas por los señores [...] y [...].- Los solicitantes han sido representados judicialmente por el licenciado P.M. hijo.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia se encuentra registrado con la referencia N° 166-16-STF.-

UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

En el desarrollo de la presente providencia se utilizarán las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “la Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y “la solicitud inicial”, a la solicitud inicial de las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción de la niña [...].- Por otra parte, las fechas y los folios que se citarán, respectivamente son del año 2016 y de la pieza principal, salvo que se indique algo diferente.-

DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según sentencia interlocutoria de las 08 horas 12 minutos del jueves 25 de agosto (fs. 56), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A., rechazó la solicitud inicial por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.M. hijo, actuando en este caso en el carácter de apoderado judicial de la mencionada niña [...], interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 59 al 62), por lo que el expresado J. lo admitió y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara (fs. 65).- CRONOLOGÍA DE ACONTECIMIENTOS

FOLIOS 1 AL 3.- La solicitud inicial fue formulada el día jueves 28 de abril por el licenciado P.M. hijo como mandatario judicial de los solicitantes, señores [...] y señora [...], con la finalidad de que, conforme al art. 198 Pr.F., el primero de ellos adoptara a la niña [...], quien es hija de su cónyuge la señora [...].-

inicial, se ordenó la elaboración de un estudio social y económico y se señalaron las 12 horas del viernes 03 de junio para celebrar la audiencia de sentencia y se ordenó citar a la niña [...] para ser escuchada.- FOLIOS 34 Y 35.- Se inició la referida audiencia, pero se suspendió por no contarse con el estudio social y económico ordenado a fs. 29 y se señalaron para su continuación las 12 horas del martes 28 de junio y se ordenó citar nuevamente a la niña [...] para ser escuchada.- FOLIO 41.- El viernes 24 de junio, el licenciado P.M. hijo informa por escrito al tribunal que el señor [...] se encontraba en la ciudad de Savana, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por razones laborales, pero además sufrió una descompensación en su estado de salud y no podría estar presente en la continuación de la audiencia de sentencia, por lo que pidió que ésta fuera reprogramada.- FOLIO 42.- Según decisorio de las 15 horas 06 minutos del lunes 27 de junio, el tribunal revocó la decisión por medio de la cual había señalado las 12 horas del martes 28 de junio para continuar la audiencia y en su lugar ordenó su celebración a las 10 horas del viernes 26 de agosto, sin haber ordenado citar a la niña [...] para ser escuchada.- FOLIO 46.- Por medio de escrito del viernes 19 de agosto, el licenciado P.M. hijo comunica al tribunal que el señor [...] había fallecido el jueves 21 de julio, lo cual acreditó con la correspondiente partida de defunción (fs. 52) y expresó que en vista de que además era apoderado de la señora [...], era deseo de ella continuar con el trámite de las diligencias de adopción en beneficio de la niña [...].- FOLIO 56.- Mediante sentencia interlocutoria de las 08 horas 12 minutos del jueves 25 de agosto, el señor Juez de Familia de Santa Tecla declaró la improponibilidad de la solicitud inicial, motivando su decisión en que la adopción es un acto jurídico entre adoptante y adoptado del que se derivan derechos y obligaciones, por lo que ese acto debe ser autorizado judicialmente a fin de constatar el cumplimiento de requisitos legales para la adopción, siendo uno de ellos la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes ante el Juez de Familia, a fin de que nazcan y se produzcan los vínculos de filiación entre adoptante y adoptado, según lo establece el art. 196 Pr.F., advirtiéndose que en el presente caso sólo se podría expresar esa voluntad por parte de la señora [...] y su hija la niña [...], pues el señor [...] ya había fallecido, lo que causó la terminación

del Código Civil.- FOLIOS 59 AL 62.- Según escrito presentado el miércoles 31 de agosto, el licenciado P.M. hijo expresa que procurando en nombre y representación de la niña [...], interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró la improponibilidad de la solicitud inicial y, previa fundamentación del mismo, en la parte petitoria solicita que la Cámara revoque la interlocutoria impugnada y ordene al Juez de Familia de Santa Tecla que decrete la adopción de la referida niña por parte del señor [...].- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos familia, es necesario e indispensable que el abogado impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley...

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