Sentencia nº INC-584-EXC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-584-EXC-2016
Sentido del FalloAdmítase la excusa de conocimiento solicitada
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, el día seis del presente mes y año, el oficio sin número de fecha veintisiete de septiembre del corriente año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite constando de 17 folios útiles, certificación de algunos pasajes correspondientes al proceso penal con referencia de origen 161(02)12-A, seguido en contra de H.A.T.V. y otro, por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al art. 129 núm. CP., en perjuicio de la vida de E. J.

V. H., a efecto de resolver la solicitud de excusa interpuesta en la presente causa por el señor Juez de Sentencia Especializado Suplente, licenciado S.A.R.J.; así mismo se remite declaración jurada en original que consta de un folio.

Al respecto es preciso señalar:

I. ARGUMENTOS DEL EXCUSANTE

El Juez A Quo emitió declaración jurada a las ocho horas del día veintisiete de septiembre del corriente año, en la cual expuso: “(...) BAJO JURAMENTO DECLARO: que el día veintiséis de agosto del corriente año, realice Audiencia de Vista Pública en la causa penal número 161(02)/12 promovida contra el imputado A.G.N. procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 128 rel. 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de E.J.V.H. emitiendo para el imputado A.G.N. sentencia CONDENATORIA por dicho delito. Siendo que en esta misma causa también estaba siendo procesado el imputado H.A.T.V., a quien se le procesa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 128 rel. 129 numeral 3 del Código Penal; siendo que no fue posible el enlace virtual con el imputado HERBERT ALBERTO

T. V., con esta sede judicial para la Vista Pública, ya que según memorándum de la Sección de Informática no había capacidad de equipo para llevar a cabo la audiencia en modalidad virtual desde el Centro Penal de Ciudad Barrios donde el imputado se encuentra guardando detención; por lo que resolví separar la causa y llevar a cabo la audiencia de Vista Pública solamente con el imputado que pudo ser trasladado; y siendo que se trata de los mismos hechos descritos en la certificación del auto de apertura a juicio, que anexo al oficio que remito y que la prueba

H.A.T.V.; me excuso...

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