Sentencia nº 50-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Octubre de 2016

Número de resolución50-3CM-16-A
Fecha11 Octubre 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.S., a las nueve horas del once de octubre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada K.P.A., mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de apoderada de la sociedad GRAPETTE INTERNATIONAL INC, contra la sentencia definitiva pronunciada a las doce horas del dieciocho de julio de este año, por el señor J. Tercero de lo Civil y M., en el Proceso común declarativo de nulidad de marca, promovido por la referida sociedad, en contra de la sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, tramitado bajo la referencia arriba indicada.

Han intervenido los L.C.E.C., YALILE PATRICIA F.C., FERIDEE HAZEL A.L., N.R.L. y K.P.A., todos mayores de edad, abogados, de este domicilio, en representación de la sociedad GRAPETTE INTERNATIONAL, INC, como parte demandante y apelante; y el D.C.G., mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la demandada y apelada sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revise el derecho aplicado, se revisen la aplicación de las normas que rigen los actos, los hechos probados fijados en la sentencia, la valoración de la prueba y las garantías procesales, y se revoque la resolución venida en apelación.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    La sentencia impugnada en lo pertinente EXPRESA: “”””””””DECLARASE SIN LUGAR la excepción de prescripción de la acción e nulidad del Registro de una marca, alegada por la sociedad demandada EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., por haberse acreditado la concurrencia de mala fe en la constitución de la propiedad marcaria impugnada; 2) DESESTIMESE la pretensión de declarar la nulidad y cancelación del registro de la marca GRAPPE, Clase 32, inscrita a favor de la demandada EMBOTELLADORA LA CASCADA,

    expuestos en esta sentencia. (…) 6) Respecto de la condena en Costas procesales de conformidad a lo establecido en el artículo 272 inc CPCM, cada parte pagará las costas causadas en esta instancia”

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha seis de julio de dos mil quince, la parte demandante presentó demanda, manifestando en lo esencial que: "(...) Con expresas instrucciones de nuestra mandante, venimos a demandar en PROCESO MERCANTIL DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LA MARCA “GRAPPE”, a la sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., o LA CASCADA, S.A., (…) III. HECHOS EN QUE SE BASA LA PRETENSIÓN: 1.Nuestra mandante es la legítima titular del Nombre Comercial “GRAPETTE”, habida cuenta de su denominación societaria GRAPETTE INTERNATIONAL, INC., con la cual se identifica su operación; denominación que ha utilizado ia palabra "GRAPETTE" a través de la evolución corporativa desde el año de 1946 (The G. Export Company y las sucesivas denominaciones GRAPETTE INTERNATIONAL, INC.), esto en base a lo dispuesto por ei Art, 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial - Convenio de París1-, y A., 57 y sigs. de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en adelante denominada únicamente por "Ley de Marcas". 2. El 23 de mayo de 1986, se suscribió entre GRAPETTE INTERNATIONAL, INC., y EMBOTELLADORA LA CASCADA, el "BOTTLERS LICENSE AGREEMENT AND EXCLUSIVE FRANCHISE FOR BOTTLING BETWEEN GRAPETTE INTERNATIONAL, INC. AND EMBOTELLADORA LA CASCADA" (Acuerdo de Licencia de Embotelladora y Franquicia Exclusiva para Embotellamiento entre GRAPETTE INTERNATIONAL, INC., y EMBOTELLADORA LA CASCADA). 3. Además nuestra representada es también la legítima titular de la marca GRAPETTE, cuyos datos exponemos a continuación: 'D.0. del 7 de enero de 1994 Tomo 322 En los Estados Unidos de América la marca GRAPETTE se ha usado desde 1911, llegando a consolidar su popularidad en la década de 1930 y está registrada desde el año 1949. A continuación se listan dos registros vigentes de la marca GRAPETTE, de los cuales es titular nuestra mandante:

    PAÍS MARCA TITULAR FECHA DE

    SOLICITUD DE

    REGISTRO

    FECHA DE

    REGISTRO VIGENTE A CLASE PRODUCTOS

    G. International, Inc.

    09/06/1972 961,595 19/06/1973 09/06/2022 32

    Bebidas y preparaciones er polvo para elaborar las mismas.

    ESTADOS UNIDOS

    DE

    AMÉRICA

    G. (palabra)

    04/03/1947 443,425 04/10/1949 04/03/2017 32

    Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas sin malta

    G. y diseño

    G. International, Inc.

    La marca G. fue registrada también por mí representada en otros países de América, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

    PAÍS MARCA TITULAR FECHA DE SOLICITUD

    NÚMERO DE REGISTRO

    FECHA DE

    REGISTRO VIGENTE A CLASE PRODUCTOS ESTATUS

    NICARAGUA

    G.

    y diseño G.,

    International,

    Inc.

    19/09/2001 51934 C.C. 19/11/2001 18/11/2021 32 Bebidas

    refrescantes Registrada

    COLOMBIA G. (palabra)

    G.

    International, Inc.

    14/03/2001 253684 04/06/2002 04/06/2022 32

    Bebidas no alcohólicas y siropes y preparaciones para hacer las mismas.

    Registrada

    PERÚ G.

    (palabra)

    G.

    International, Inc.

    03/12/2001 72607 25/06/2001 25/06/2021 32

    Bebidas no alcohólicas y siropes y preparaciones para hacer bebidas

    Registrada

    COSTA RICA

    G. (palabra)

    G.

    International, Inc.

    13/12/2011 218916 28/05/2012 28/05/2022 32

    Bebidas sin alcohol y siropes, otras preparaciones y polvos para elaborar las mismas.

    Registrada

    REPÚBLICA DOMINICA

    NA

    G. (palabra)

    G.

    International, Inc.

    02/02/2012 194697 01/05/2012 01/05/2022 32

    Bebidas sin alcohol; siropes para elaborar bebidas sin alcohol

    Registrada

    ECUADOR G. (palabra)

    G.

    International, Inc.

    14/03/2001 15746-2002 09/04/2002 09/04/2022 32

    Bebidas sin alcohol y siropes y preparaciones para hacer las mismas.

    Registrada

    CHILE G. (palabra)

    G.

    International, Inc.

    04/06/2001 619649 25/01/2002 25/01/2022 32

    Cervezas; agua s minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; be bidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

    Registrada

    En El Salvador, la misma marca se Inscribió así:

    Tipo de Caso Solicitud de marca en El Salvador

    Distintivo

    comercial GRAPETTE Clase 32 Estado Actual Caducado1

    Fecha de presentación 19 de mayo de 1986

    Expediente 1986000629 Registro Número 102 Registro Libro 79

    Propietario G. International, Inc. Dirección 116 L.S., Hot Springs, Arkansas, USA

    Fecha de Registro 10 de julio de 1998

    Fecha de Expiración 10 de julio de 2008

    Abogado

    Responsable

    R.A. A.

    Productos Concentrados para aguas gaseosas

    dei Centro Nacional de Registros, del expediente de la marca de producto, consistente en la palabra "GRAPETTE", arriba relacionado, con lo que comprobamos lo manifestado.

  3. La sociedad demandada inscribió en El Salvador, el signo distintivo que a continuación se detalla:

    Tipo de Caso Solicitud de marca

    Distintivo

    comercial GRAPPE

    Clase 32

    Estado Actual Registrado y vigente Fecha de presentación 2 de mayo de 19953

    Expediente 1994001553

    Registro Número 81 Registro Libro 193

    Propietario Embotelladora La Cascada, S.A. Dirección S.S.

    Fecha de Registro 3 de junio de 2010 Fecha de Expiración 3 de junio de 2020

    Abogado

    Responsable R.A. A.

    Productos Bolís, bebidas no alcohólicas, jarabes, aguas minerales, gaseosas carbonatadas y refrescos no

    carbonatados.

    Anexamos al presente escrito, certificación extendida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, del expediente de la marca de producto, consistente en la palabra "GRAPPE", arriba relacionado, con lo que comprobamos lo manifestado,------------------------------------------------------------5. Entre el nombre comercial y la marca propiedad de nuestra mandante y el signo distintivo inscrito en contravención de ley expresa, por la demandada, existe semejanza capaz de generar confusión en los consumidores; ya que ésta (la marca objeto de esta demanda) reproduce una parte sustancial del nombré comercial arriba indicado protegido por la ley, así como la marca de legítima titularidad de nuestra representada.

  4. La inscripción del signo distintivo objeto del presente proceso, y su uso, afectan directamente los derechos de propiedad intelectual, de legítima titularidad- de nuestra mandante, según lo relacionamos en el siguiente cuadro:

    Tipo de Caso Solicitud de marca

    Distintivo comercial GRAPETTE

    Clase 32

    Estado Actual Prevenida ^

    3Ver causal de nulidad contenida en el Art. 44 letras “a)” y “b)” del Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial, que dice que son causales de nulidad del Registro de una marca “a) si se hizo en perjuicio de mejor derecho de tercero; b) si aparece inscrita a nombre de quien sea o haya sido agente, mandatario o representante de la persona que hubiese registrado la marca con anterioridad (...).

    Diario Oficial del 24 de noviembre de 1988, Tomo Número 301, Número 218.

    Solicitud fue declarada en suspenso en base a la solicitud de la marca GRAPPE el 18 de septiembre de 2009. Una vez la solicitud de GRAPPE alcanzó su registro, emitió una resolución manifestando que incurría en prohibición. Dicha resolución fue notificada el 12 de julio de 2013.

    El día 17 de julio de 2013 el abogado a cargo presentó un recurso de revisión en contra de la resolución emitida por medio de la cual rechazaban la solicitud.

    El día 13 de septiembre de 2013 el registro emitió una resolución por medio de la cual declaró sin lugar el recurso presentado ya que no era el momento para presentar el mismo pues el registro aún no había negado la inscripción de la marca.

    A la fecha la solicitud aún no ha sido declarada inadmisible.

    4 de septiembre de 2009

    Expediente 2009095742

    Propietario G. International, Inc. Dirección 116 L.S., Hot Sprinqs, Arkansas, USA Abogado

    Responsable

    Anexamos al presente escrito, certificación extendida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, del expediente de la marca de producto, consistente en...

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