Sentencia nº 590-EXC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia590-EXC-2016
Sentido del FalloAdmítase la excusa de conocimiento solicitada
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador; a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las dieciséis horas y seis minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis, el oficio número 2129, de fecha cinco de los corrientes, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, juntamente con 1026 folios útiles, correspondientes al proceso penal que se instruye en contra del imputado presente MARCO TULIO L.S., a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como TRAFICO ILICITO en su modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la SALUD PUBLICA. Se anexa a dicho proceso, copia simple del acta de Vista Pública de las doce horas del día ocho de agosto del presente año, la cual consta de 8 folios útiles.

Dichas diligencias han sido enviadas a este Tribunal a efecto de que se resuelva la solicitud de excusa planteada por el licenciado C.R.L.A., en su calidad de Juez de Sentencia Especializado de la referida sede judicial y consecuentemente se le separe del conocimiento de dicho proceso.

Al respecto es preciso señalar:

  1. ARGUMENTOS DEL EXCUSANTE

El Juez A Quo expuso en su declaración jurada: “...que el día de la Audiencia de Vista Pública e la causa penal clasificada al número cuarenta cuatro guion cero cinco guion dos mil dieciséis, conocí sobre este proceso penal y pronuncié el fallo correspondiente en contra de los acusados J.C.S.M., A.F.S., J.P.M.G., J.C.P.A., R.M., J.L.L.N., F.N.M.G., M.C.R.G.Y.B.S., como ya se manifestó, la prueba testimonial y documental ya ha sido inmediada y al tener esta íntima relación con el presente proceso penal clasificado número cincuenta y nueve guion cero dos guion dos mil dieciséis, ya que se trata de los mismos hechos y de la misma víctima, por lo tanto, considero que existen por mi parte todavía los motivos de impedimentos a que hace referencia el artículo sesenta seis inciso primero, numeral primero del Código Procesal Penal... motivo por el cual el suscrito Juez se EXCUSA de conocer...”

En el presente caso, de acuerdo a las disposiciones legales y a los argumentos planteados por el señor Juez A Quo y relacionados previamente, esta Cámara determina que la solicitud de excusa planteada es procedente...

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