Sentencia nº INC-220-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-220-16
Sentido del FalloRevocase el sobreseimiento definitivo
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DOCE HORAS DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Por recibido en esta Cámara a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, el oficio número 1997-1, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, de fecha veintisiete del mismo mes y año, juntamente con el proceso penal que se instruye en contra de F.A.M.A., quien es de cincuenta y seis años de edad, casado, auditor, originario de San Salvador, residente en Colonia […], pasaje […] Final Calle Principal, número […], Cantón […], Soyapango, San Salvador, hijo de […] y […]; a quien se le procesa por los delitos de ACOSO SEXUAL y AMENAZAS, tipificados y sancionados en los artículos 165 y 154 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de […], quien es de treinta y nueve años de edad, residente en Colonia […], Pasaje […], casa número […] Cantón […], Soyapango, San Salvador.

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal Licenciada M.C.H., de la resolución dictada por el señor Juez del Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, Licenciado MARIO OSMIN MIRA MONTES, el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual Sobreseyó Definitivamente al imputado M.A.,

I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Al hacer la valoración respectiva se puede determinar que el recurso de apelación interpuesto por la Representación, F., tiene por objeto una resolución susceptible de impugnación mediante apelación Art. 452 y 464 Pr. Pn; que como sujeto procesal está legitimada para recurrir Art. 452 inc. 2° Pr. Pn; dicha resolución le causo agravio a la recurrente, como sujeto procesal, 452 inc Final Pr. Pn; el recurso esta interpuesto en tiempo y forma que determina Art. 453 inc. 1°, en el presente proceso penal la resolución impugnada fue dictada a las diez horas del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis y el recurso de apelación fue interpuesto el día diecinueve de septiembre del mismo año, es decir el quinto día, aclarando que el día quince de septiembre es asueto nacional, por lo que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término de cinco días hábiles establecidos en el Art. 465 Pr. Pn; en consecuencia, habiendo

el Articulo 467 Pr. Pn. y se conocerá el fondo del mismo.

II) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION OBJETO DE ALZADA:

El Juez del juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, en síntesis manifestó lo siguiente:

...FUNDAMENTO JURIDICO DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL...

.

Finalizadas las intervenciones, resuélvase en sede de tipicidad las solicitudes presentadas por los abogados acreditados en la presente audiencia y no bajo la eximente de responsabilidad penal, Art. 27 No. 4 Pn., “(...) no estuviese en situación de comprender lo ilícito de su acción y omisión...”; aunque no esté probado que al momento de cometer el delito, estuviese presentando los efectos negativos de la bipolaridad que lo incapacite a comprender la ilicitud de sus actos....”.

La construcción inequívoca de su contenido sexual, está determinado en el (I) sentido estricto de la expresión (II) por el enunciado de las partes que seduce el acto (III) por la mención del acto sexual y (IV) por el contexto de los hechos; así (a) la frase deber contemplar el contenido expresándolo y detallándolo; (b) en el enunciado de las partes íntimas, las?; la ?, el ?; para ?; (c) o la clara mención del acto que seduce o concreta la acción sexual y (d) dice del lugar, del objeto o el sujeto, su propósito debe contener el sentido libidinoso, lujurioso; ilustra este sentido libidinoso, cuando la acción se consuma con los tocamientos, abrazo seduciendo la acción carnal, sin que la actitud de F.A.M.A. haya respondido con precisión, detalle, mención o contextualizado la naturaleza sexual.

A tales expresiones reacción la víctima, improperios- perro- que entonaron su rechazo; por mas allá la reacción del encartado dice de su enajenación o embriaguez, cuando dice: “(...) pedime disculpa....” Reacciona con objetos que lanzo a su casa y vehículo- Esa acción no solo falta de sentido coherente del actuar, si no excluye la intención criminal, por la incoherencia de su actuar con la actitud reactiva de hasta exigir disculpas.

De ahí la falta de representatividad de la acción, que no descubre en la expresiones, la “(...) conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual...” Art. 165 Inc. Pn., más la posibilidad que ese día haya expresado una disminución en la capacidad de reconocimiento del mundo –estado de bipolaridad-; véase que sin tener una agenda de trabajo, un horario de

comportamiento inspiradas en el respeto; por el contrario su comportamiento fue de hostilidad, argumentos con los que me permito Sobreseer Definitivamente a F.A.A. por el delito de Acoso Sexual Art. 350 Pr. Pn. “(...) el hecho... No constituye delito...”

FUNDAMENTO JURIDICO DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL DELITO DE AMENAZAS.

... De la relación de los hechos, se advierte que las palabras proferidas por el sujeto activo “el mataba, era un hombre malo, y que ya había matado a varios”, se observa que dichas expresiones fueron producto de un comportamiento reactivo de F.A.M.A., la pretensión del sujeto activo fue a hacer creer a la víctima lo que era capaz de hacerle si no le pedía disculpas ante las palabras que recibió de la señora [...] y que consta en el acta de las ocho horas y diez minutos del día diez de mayo del año dos mil dieciséis, quien comparo al indiciado con un...

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