Sentencia nº 228-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia228-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, San Marcos

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto en su carácter personal por el Lic. M.A.H.R., abogado, del domicilio de Panchimalco. Impugna la resolución de inadmisibilidad pronunciada por el Juez de Familia de San Marcos, Licenciado M.A.R.R., en el Proceso de Modificación de Sentencia , promovido por la señora [...], mayor de edad, secretaria, del domicilio de Panchimalco, quien ha sido representada por el Licenciado H.E.A.C.T., abogado, de este domicilio; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada SILVIA MARGARITA Q. T.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

I- La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil dieciséis (fs. 67/68); en la cual se resolvió: “Declárase inadmisible la demanda de Violencia Intrafamiliar intentada por el señor [...], en contra de la señora [...] y del joven [...], la cual deberá promoverla en un proceso diferente, en consecuencia de ello, se declara no ha lugar todas sus pretensiones accesorias relativas a decretar medidas de protección a su favor y en contra de los demandantes, a certificar lo pertinente a la Fiscalía General de la República por la posible existencia de infracciones penales, a ordenar restricción migratoria en contra de los demandantes, a la ordenación de los peritajes técnico científico en el Laboratorio de Investigación Científica de la Policía Nacional Civil, así como la acumulación de los procesos que solicita conforme e artículo 71 Pr.F” /sic/.

Inconforme con dicha resolución, el Licenciado M.A.H.R. por escrito de fs. 72/73, entre otros, interpuso recurso de apelación específicamente del punto que declaró inadmisible la demanda de Violencia Intrafamiliar teniendo como base el Art. 285 inc. CPCM; y al respecto en síntesis expuso lo siguiente:

Que fue notificado de la resolución que impugna el veintiocho de julio del corriente año, asimismo fundamenta su alzada de acuerdo a los Arts. 150 y 153 lit a) y siguientes de la L.Pr.F, y manifiesta que le causa agravio y encuentra violación a la ley en la parte del Art. 285 inc. 2°

diferente tipo, ya que el proceso que pretende entablar está íntimamente vinculado con las otras...

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