Sentencia nº P-197-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-197-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria pronunciada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2968, de fecha ocho de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y trece minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) L.A.M.C., de treinta y ocho años de edad, casado, empleado, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente en […], Caserío […], Cantón […], Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de […] y […]; y 2) F.I.C.A., de veinte años de edad, soltero, jornalero, originario de Sonzacate, departamento de Sonsonate, residente en […], Caserío […], Cantón […], Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de […] y […] ,por atribuírseles el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7 y 10 de la LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN. (LECDE)

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las doce horas y quince minutos del día treinta de Junio (sic) de dos mil dieciséis, pronunciada por la señora Juez del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.R.D.H.Á..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En el presente incidente de apelación actúan:

    En calidad de Fiscales del caso, las L.N.L.R.C. y A.M.M. DE CERÓN.

    En el carácter de Defensor Particular de los imputados, el Licenciado JOSÉ NAPOLEÓN GRANDE SERRANO.

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Este Tribunal realizará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con todos los requisitos que la ley exige para ser admitido y en ese sentido se advierte que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma e impugnabilidad objetiva.

    En cuanto a los motivos de apelación este Tribunal observa que el apelante denuncia el

    elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, vicio que se encuentra debidamente motivado y existe una propuesta de solución; por lo que, se admitirá el recurso por este motivo.

    Ahora bien, el recurrente aduce que según él existen otros motivos de apelación, sin embargo procederemos a examinar la admisibilidad de los mismos, siendo los siguientes:

    Plantea la inobservancia a las reglas de la Sana Crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo (Art. 4005 Pr. Pn.),pero en cuanto a ello cabe decir que sus primeros argumentos radican en que se introdujo prueba ilegal, específicamente prueba testimonial de referencia, lo cual no concuerda con el vicio que expresamente menciona, pues éste se refiere a que en la sentencia pudiesen existir juicios de valor falsos, contradictorios o insuficientes.

    En el mismo orden de ideas, sigue argumentando el impetrante - dentro del vicio en estudio- que la señora Juez A Quo mediante juicios de valor insuficientes desmereció la prueba testimonial de descargo, desconociendo - la Juzgadora- el nivel académico de los testigos y sus limitaciones personales; sin embargo, el impugnante no motiva la esencialidad de los testimonios, presuntamente valorados, de manera contraria a la razón suficiente, esta exigencia es importante por cuanto el yerro como lo establece el Art. 4005 Pr. Pn., debe recaer sobre medios o elementos probatorios de valor decisivo, o sea, debía el Abogado que apela demostrar la manera en que valorados esos testimonios conforme a la Lógica, el fallo podría variar diametralmente, teniendo en cuenta - por supuesto -el conjunto de la prueba.

    También, el profesional que interpone la alzada, en su libelo y líneas después, señala - por aparte- una presunta inobservancia al Principio Lógico de Razón Suficiente, principio que es parte de la Ley de la Derivación de los Pensamientos y ésta a su vez de la Lógica, que es integrante de las Reglas de la Sana Crítica; en otras palabras, se trata del mismo vicio que estamos estudiando, por lo que cabe analizar si lo argumentado en este otro apartado - que está aislado en el escrito recursivo- contiene la debida fundamentación y al respecto observamos que ahí se discurren aspectos teóricos relacionados a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, concluyendo que “sobre cualquier hecho relevante a efectos de condena, el Tribunal A Quo debió absolver”, lo cual no constituye una adecuada motivación y por tanto la misma es inexistente.

    Continúa, quien recurre, aduciendo que se ha visto vulnerado el...

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