Sentencia nº INC-APE-52-5-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaINC-APE-52-5-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Berlín

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE : Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en apelación el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO , proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Berlín; promovido por el Defensor Público Laboral, L.J.H.C.Z., en nombre y representación del trabajador, señor J.R.M.S. , contra el CONCEJO MUNICIPAL DE MERCEDES U. , integrado de la siguiente manera: J.J.R.C., Alcalde Municipal; D.P.A., S.M.; R.P.J.G.V.H., P.R.S.E.G.A., S.R.; A.E.S.D.M., Tercera Regidora; Y.E.R.S., C.R.; E.A.A.J., Q.R.; y L.A.P.M., S.R., representado por el Licenciado A.I.M.G., en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial.

El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado A.I.M.G., en el carácter antes dicho, de la resolución pronunciada por la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de julio del corriente año, que en la parte resolutiva literalmente dice: “¨¨¨¨¨Declara no ha lugar RECURSO DE REVOCATORIA , interpuesto por el Licenciado A.I.M.G., regulado en el Art. 56 parte final del Código Procesal Civil y Mercantil, en relación con el Art. 78 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en el presente Juicio de Nulidad de Despido, promovido por el Licenciado JOSE HERNAN C.Z., Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador J.R.M.S., contra el CONSEJO MUNICIPAL DE MERCEDES U., representado legalmente por el señor J.J.R.C., Alcalde Municipal, en cuanto a que se citen e incorpore la prueba de los testigos J.J.R.C. y H.M.B., por no haber contestado la demanda en el presente proceso; siendo este el momento procesal oportuno en que debió hacer uso de su derecho para aportar cualquier medio probatorio, y por considerar la Suscrita, que es evidente por parte del Licenciado M.G., de querer dilatar el trámite del presente juicio. Que además no fundamenta en legal forma dicho recurso ya que el mismo tiene su propio trámite en el Art. 78 de la Ley de la carrera Administrativa Municipal, y no como

Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil:””” Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos...

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