Sentencia nº 53-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia53-3CM-16-A
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos del día trece de octubre del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado R.A.G.M. , mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de apoderado general judicial de BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO PROMÉRICA, S.A., contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las doce horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el referido, contra el señor M.A.E.Q. o M.A. E.Q.

El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “ DECLARASE PARCIALMENTE IMPROPONIBLE in perseguendi litis la demanda de juicio Ejecutivo Mercantil contra el señor M.A.E.Q. o M.A.E.Q. en cuanto los dos Contratos de Apertura de Crédito para la emisión y uso de Tarjeta de Crédito”

Ha intervenido en ambas instancias, el licenciado R.A.G.M. , de las generales relacionadas, actuando en calidad de apoderado general judicial de BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA , como demandante y apelante respectivamente.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al J. a quo a darle continuidad a la demanda respecto a tales créditos, con las consecuencias legales correspondientes.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, el licenciado R.A.G.M. , actuando en la calidad relacionada, presentó demanda ejecutiva mercantil en contra del señor M.A.E.Q. o M.A.E.Q. , en la que en lo principal EXPUSO: “””””””” IV) HECHOS.- SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS:

M.A.E.Q. o M.A.E.Q., de generales ya dichas, suscribió a favor de mi mandante CUATRO CRÉDITOS en las fechas, por las cantidades, y en los términos siguientes: PRIMER CRÉDITO: CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO: El demandado, en adelante “tarjetahabiente”, el “acreditado” o simplemente el “deudor”, suscribió con mi mandante un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO, denominado VISA PREMIA GOLD, el nueve de julio de dos mil doce, en esta ciudad, por medio del cual producto de dicha apertura de crédito, su mandante puso a favor del demandado la suma de UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del cual podría hacer uso en cantidades parciales, y el acreditado aceptó el crédito para el pago de terceros que emisor haría y asumiría por cuenta del tarjetahabiente como consecuencia del uso del crédito por medio de la tarjeta, por lo que el tarjetahabiente quedó obligado a pagar al emisor la sumas que dispusiera de este crédito con todos sus accesorios y demás cargos especificados dentro del referido contrato en el cual se pactó que dicho límite podría incrementarse hasta un máximo de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , denominado límite máximo que sería notificado por escrito.

Se pactó expresamente en la cláusula V.- TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y RECARGOS, que el crédito cancelaría una tasa de interés corriente de DOS PUNTO SESENTA Y SIETE por ciento mensual en concepto de interés corriente sobre saldo diario pendiente de cancelar a partir de la fecha de realización de cada transacción hasta que realice el pago de dicho saldo, en la fecha y forma de pago que se indicaría en el estado de cuenta mensual, tasa de interés corriente que no podría incrementarse durante los primeros seis meses de vigencia e contrato, pero sin embargo pasado dicho plazo, ha variado lo cual comprueba con la constancia respectiva de variabilidad de intereses y saldo que conforme a la ley se adjunta.

El recargo máximo por incumplimiento de pago sería la suma de VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, más el impuesto a la transferencia de bienes muebles a la prestación de servicios (IVA). Ambas partes pactaron claramente al final de dicha cláusula quinta que la variabilidad de la tasa de interés, comisiones y recargos estipulados dentro del contrato, serían publicados en dos periódicos de circulación

demandado aceptó expresamente.

El deudor aceptó que por la falta de pago el acreditante podría suspender el uso de la tarjeta exigiendo el pago inmediato del saldo adeudado, dando así por terminado el contrato. SEGUNDO CRÉDITO:CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO: el demandado suscribió (…), denominada PUMA GOLD el ocho de julio de dos mil trece en esta ciudad, por medio del cual producto de dicha apertura de crédito mi mandante abrió a disposición del demandado la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del cual podría hacer uso de cantidades parciales y el acreditado aceptó el crédito (…) en el cual se aceptó que dicho límite podría incrementarse hasta un máximo de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se pactó expresamente en la cláusula V.- TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y RECARGOS, que el crédito cancelaría una tasa de interés corriente de DOS PUNTO SESENTA Y SIETE por ciento mensual en concepto de interés corriente sobre saldo diario pendiente de cancelar a partir de la fecha de realización de cada transacción hasta que realice el pago de dicho saldo, en la fecha y forma de pago que se indicaría en el estado de cuenta mensual, tasa de interés corriente que no podría incrementarse durante los primeros seis meses de vigencia e contrato, pero sin embargo pasado dicho plazo, ha variado lo cual comprueba con la constancia respectiva de variabilidad de intereses y saldo que conforme a la ley se adjunta.

El recargo máximo por incumplimiento de pago sería la suma de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, más el impuesto a la transferencia de bienes muebles a la prestación de servicios (IVA). Ambas partes pactaron claramente al final de dicha cláusula quinta que la variabilidad de la tasa de interés, comisiones y recargos estipulados dentro del contrato, serían publicados en dos periódicos de circulación nacional. Adicionalmente se establecieron otra serie de cargos administrativos que el demandado aceptó expresamente.

El deudor aceptó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR