Sentencia nº 1CM-08-101016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2016

Número de resolución1CM-08-101016
Fecha13 Octubre 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil dieciséis.-

1) Por recibido en apelación el proceso especial ejecutivo civil, promovido por la Licenciada J.D.C.A.C., como apoderada general judicial y especial del señor J.V.A., y continuado por el Licenciado J.R.C.B., en sustitución de la Licenciada A.C., y en idéntica calidad, contra J.L.P., quien ha sido representado por su apoderada general judicial Licenciada M.A.Y.G.-

2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Numero Único de Expediente 01793-16-CVPE-1CM1/150-1 y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#08-101016.-

3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto de la Sentencia pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis, por el Licenciado ARNOLDO A. M., Juez Primero de lo Civil y M. en funciones, de esta ciudad.-

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.

5) De conformidad al art. 501 CPCM, “Tendrán derecho a recurrir, las partes gravadas por la resolución”, en atención a lo anterior queda habilitada para interponer el recurso de apelación, la parte que sufre un agravio; al respecto se encuentra en el escrito de interposición del recurso que se manifiesta que dado que la sentencia causa perjuicio es procedente recurrir, y que con la inaplicabilidad de estas normas se causa perjuicio, pero no se expresa en qué consiste ese perjuicio, ya que no basta expresarlo, es necesario motivar o manifestar en qué consiste el perjuicio o agravio alegado, ya que no es procedente apelar por mera inconformidad con la sentencia.-

6) En el petitorio respectivo, la apelante solicita que al recurso se le de el trámite respectivo, pero no solicita que el recurso sea estimado con los efectos pertinentes, en virtud del...

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