Sentencia nº INC-APEL-104-20-09-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-104-20-09-2016
Sentido del Falloa) DECLARASE no ha lugar la revocación de la condena de los intereses legales, DECLARASE ha lugar la revocación de la condena al demandado a las costas procesales de la primera instancia, pedidas por el apelante en su escrito de apelación. b) CONFIRMASE la sentencia venida en apelación en cuanto condena al demandado al pago de los intereses...
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de agosto de este año, por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta Ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil identificado como NUE: 01378-15-CVPE-1CM1-176-15(2), promovido por los L.I.I.V.B. y A.A.M.F., en su calidad de representantes procesales de la señora A.V.M.D.M., en contra del señor J.O.A.S., representado procesalmente por la Licenciada M.E.P.A., en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la Procuradora General de la República, reclamándole el pago de capital, intereses legales y costas procesales adeudados.

Han intervenido en primera instancia y en ésta la parte actora y demandada por medio de sus representantes procesales antes mencionados.

El fallo apelado literalmente dice: “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

I) HA LUGAR A LA EJECUCION para que el señor JUAN ORLANDO

A. S., pague a la señora A.V.M.D.M., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses legales del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre el capital adeudado, a partir del día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, calculado hasta el completo pago del capital adeudado, si antes no mediare arreglo entre las partes. II. CONDENASELE al demandado al pago de las costas procesales correspondientes. III. Transcurrido el plazo para recurrir de esta sentencia, si no se hubiere interpuesto recurso alguno, declárese su firmeza, conforme a los arts. 229 y 511 CPCM. IV. Concédase un plazo de CINCO DIAS HABILES a partir del día siguiente de la notificación de dicha ejecutoria, para que el señor J.O.A.S., cumpla voluntariamente con esta sentencia; y V. previa petición de la parte interesada, continúese con la ejecución hasta llegar a su completo pago, transe o remate.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSION.

En la demanda de fs. 2 y 3 de la pieza principal los L.I.I.V.B. y

juez, que según consta en título ejecutivo consistente en mutuo simple, otorgado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil cinco, compareció el señor J.O.A.S., en su calidad de deudor principal, quien otorgó contrato de mutuo a favor de la señora A.V.M.D.M., recibiendo de nuestra representada la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que no devengaría ningún tipo de interés, para un plazo de cuarenta y nueve meses a partir del día treinta de diciembre de dos mil cinco, debiendo cancelar cada cuota mensual de sesenta dólares cada treinta de cada mes comprendido en el plazo antes descrito y en el mes de febrero comprendido dentro de este periodo de...

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