Sentencia nº 162-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia162-16-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día jueves veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en las Diligencias de Adopción por Extranjero procedentes del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-568-(165)-16, promovidas por los señores [...] de cuarenta y siete años de edad, empleado, de nacionalidad mexicana, y [...] , conocida por [...], [...] y [...] de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, ambos del domicilio de Dunnsville, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a favor de la adolescente [...]; los solicitantes pretenden ser representados judicialmente por la licenciada K.L.C.D.M. , conocida por K.L.C.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el carácter de apoderada.- A las 08 horas 20 minutos del día jueves 14 de julio de 2016 (fs. 295), en virtud de prevenciones formuladas a fs. 274, el señor Juez de Familia de Santa Tecla proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual tuvo por no evacuada una prevención de las efectuadas a la Licenciada K.L.C. de M. y en consecuencia declaró inadmisible la solicitud.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada K.L.C.D.M., conocida por K.L.C.A. interpuso recurso de revocatoria y simultáneamente con éste, planteó el de con apelación en forma subsidiaria contra tal decisión (fs. 299 y 300), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto resolvió sin lugar el primero de ellos, admitió la alzada y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara (fs. 301).- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 162-16-ST-F.- REQUERIMIENTO

Según decreto de sustanciación de este Tribunal de alzada de las 15 horas del día martes 11 de octubre del año 2016 (fs. 2 al 7 del expediente del incidente de apelación), por la motivación expuesta en el mismo, se le previno a la licenciada K.L.C.D.M., conocida por K.L.C.A. que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que se tuviera por efectuada la notificación de la esa providencia, legitimara su personería presentando la documentación pertinente para ser agregada, y que en caso de cumplir con esa

por los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal contemplados en el art. 3 lit. “f)” Pr.F...

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