Sentencia nº 39-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia39-3CM-16-A
Sentido del FalloRevócase la sentencia definitiva pronunciada .
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado H.E.G.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […], como apoderado general judicial del señor J.G.V.A., mayor de edad, Constructor, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número […]; contra la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M., por las licenciados J.B.C., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […];y C.P.P., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […]; como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la señora O.L.A.D.P., mayor de edad, Ingeniera Agrónoma, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número […], en contra del señor J.G.V.A., quien ha sido representado por el Licenciado J.J.F.C., y quien fue sustituido por el Licenciado HERBERTH ENRIQUE G.M.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “

FALLO:

1)ESTIMASE POR COMPLETO LA DEMANDA COMÚN REIVINDICATORIA incoada por los licenciados J.B.C. y C.P.P., en calidad de apoderados de la señora O.L.A.D.P. conocida registralmente como O.L.A.B., en contra del demandado JOSE GALILEO V.A.; 2) CONDENASE al demandado JOSE GALILEO V.A., a RESTITUIR a la demandante O.L.A.D.P. conocida registralmente como O.L.A.B., la porción de CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y TRES METROS, del inmueble ubicado en ubicado Urbanización […] L. número […], correspondiente a la ubicación geográfica de San Salvador, San Salvador, que se identifica mediante número de matrícula […], propiedad de la demandante O.L.A.D.P. conocida registralmente como O.L. A.B. 3) ORDENASE la desocupación de la referida porción del inmueble y

demandado al demandado JOSE GALILEO V.A., proceda al inmediato desalojo de dicho inmueble, y los que bajo su orden lo habitan. 5) CONDÉNASE al demandado JOSE GALILEO

V.A. al pago de las costas procesales. 6) Una vez notificadas las partes y transcurrido el término de ley para interponer el correspondiente recurso, quede firme la presente sentencia, y oportunamente archívese este expediente sin más pronunciamiento” (sic).

Han intervenidolos licenciados J.B.C. y C.P.P., de las generales relacionadas, en calidad de apoderados judiciales de la parte demandante en primera instancia y en esta como parte apelada; y el licenciado J.J.F.C., quien fue sustituido por el Licenciado HERBERTH ENRIQUE G.M., de las generales relacionadas, como apoderado judicial de la parte demandada en primera instancia y en esta como parte apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva apelada, y en su lugar, se dicte la que conforme a derecho corresponda, desestimando la demanda, en el sentido que se declare no ha lugar la acción reivindicatoria.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, la licenciada J.B.C., en la calidad señalada, presentó demanda, en la que en lo esencial expuso: “ Hechos motivantes: Que mi mandante es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización […], L. número […], ubicada en la carretera a los Planes de Renderos, Lomas de San Jacinto, lote sin número, Departamento de San Salvador, sin construcción y una capacidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO CUATRO CERO CERO METROS CUADRADOS (…). Que según informe solicitado por parte de mi mandante al Ingeniero Civil J.L.A.A., quien posee Registro Nacional de Arquitectos e Ingenieros bajo el número (…), se ha verificado que sobre el rumbo Nor-Oeste de la propiedad, el señor V.A. se ha apropiado indebidamente de una porción de terreno propiedad de mi mandante señora A. DE

P., ya que el demandado ha construido paredes vigueta prefabricado al costado Oriente y costado Sur dentro de dicha propiedad, la longitud de las paredes según informe son: Al oriente: pared de ocho punto treinta y ocho metros lineales, y al Sur: pared de diez punto noventa metros lineales;

ocupada por dicha edificación mide aproximadamente CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a sesenta y dos punto cero tres varas cuadradas, siendo las medidas y linderos las siguientes (…). Que esta situación causa un perjuicio patrimonial a mi poderdante, y que con el fin de solventar esa situación, nuestra poderdante ha intentado dialogar en repetidas ocasiones con el señor J.G.V.A., sin embargo estos diálogos han sido infructíferos en razón que el demandado se ha negado a retirar dicha construcción. Que en vista de la negativa del demandado, es necesario iniciar el proceso declarativo común, sobre la base del derecho de reivindicación, a fin de lograr la restitución de la porción de terreno que ocupan las paredes edificadas por el demandado, dentro de la propiedad de mi mandante”. En ese sentido, en la demanda se pide: “se ordene restituir la posesión de la porción de terreno de cuarenta y tres punto treinta y cinco metros cuadrados, que ocupa el muro edificado por el demandando J.G.V.A., en favor de la señora O.L.A.P., y se condene al demandado al pago de la respectiva indemnización por daños y perjuicios ocasionados, así como las costas procesales”.

1.1.2.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

Por escrito presentado el día cinco de enero de dos mil quince, el licenciado J.J.F.C., quien fuera sustituido por el licenciado H.E.G.M., en carácter de apoderado judicial del demandado señor J.G.V.A., compareció al proceso y contestó la demanda interpuesta en los siguientes términos: “Que en la calidad en que actúo y en nombre de mi poderdante vengo a contestar en sentido negativo la demanda interpuesta contra de mi mandante (…). En primer lugar, la disputa por la porción de terreno en cuestión tiene el “estatus legal” de cosa juzgada, ya que la apoderada judicial J.B.C. establece reiteradamente que se le ha usurpado a su mandante dicha porción, pero la controversia ha sido abordada en materia penal que la demandante inició contra mi mandante, en el Juzgado Segundo de Paz de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo el proceso penal de referencia número 99/09/LG y con referencia fiscal 500-SMR-UDPP-3-09, contra – en ese momento – el imputado J.G.V.A., a quien se le atribuía la comisión de la infracción penal calificada como usurpación de inmuebles, previsto y sancionado en el artículo 219 Pn., en perjuicio patrimonial de la señora O.A.D.P., sobre la misma área, ubicado en el mismo lugar que hoy es la base del presente proceso (…). Consta en dicho proceso penal, que el día que se efectuó la

San Marcos, basado en los elementos de Derecho y en la sana critica, consideró establecer una sentencia procesal de sobreseimiento definitivo a favor del señor J.G.V.A., por el delito de usurpación de inmuebles”. En consecuencia, se contestó la demanda en sentido negativo y se peticionó: “se tenga por alegada la excepción de cosa juzgada y se declare improponible la demanda”.

  1. - SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Por auto pronunciado a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, lo admitió y señaló lugar, día y hora para la celebración de Audiencia de Apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inciso CPCM; no obstante ello, la Audiencia de Apelación fue suspendida y reprograma en tres ocasiones, por las razones expuestas en autos de folios dieciocho, veintinueve y treinta y dos. El resultado de la Audiencia de Apelación consta en acta levantada a las catorce horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

    2.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El licenciado H.E.G.M., en su escrito de apelación, en lo medular manifestó lo siguiente: “solicito que el tribunal de alzada revise la sentencia recurrida, en relación a los hechos probados que se fijan en la resolución, así como en la valoración de la prueba, en relación a los requisitos exigidos por la ley para un pronunciamiento favorable de la acción reivindicatoria (…).Tres son los elementos a establecer para la declaratoria de una sentencia estimatoria en un proceso reivindicatorio, tales son: a) que se establezca la calidad de dueño por quien ejerce la pretensión, ya sea de la totalidad del inmueble, o una parte de este; b) que se singularice el objeto cuya restitución se pide; y c) que se establezca que el demandado está en posesión de la cosas, cuya restitución se solicita (…). En el presente caso, la prueba aportada únicamente logra acreditar la titularidad o propiedad del inmueble, pero no se logra probar la singularidad del objeto de la restitución y la posesión en manos del demandado, mediante la prueba pertinente...

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