Sentencia nº 122-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia122-ECS-16
Sentido del FalloRefórmase la letra “a” del apartado “B” del fallo de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJUGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas doce minutos de tres de octubre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las doce horas cuarenta y cinco minutos de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado G.E.A.M. , mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor M.Á.N.N., mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “

  1. Condenase al señor M.A.N.N., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital.

B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día treinta de junio de dos mil diez, e incluso los que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la respectiva liquidación, b) al pago de trescientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos de dólar, en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidos desde el día uno de julio de dos mil diez al treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor M.A.N.N., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios”. (fs. 43 p.p.)

Ha intervenido en esta instancia el ejecutante “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado G.E.A.M.; no así el ejecutado señor M.Á.N.N., no obstante haber sido legalmente emplazado.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado G.E.A.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “(…) Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, ante el N.F.A.J.G., cuyo Testimonio acompaño como Título Ejecutivo, el señor M.A.N.N., en esa misma fecha recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de M. la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro del plazo de trescientos meses, contados a partir de esa misma fecha, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos, habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses, de sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos de dólar, cada una; y trescientas cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos de dólar, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la propiedad, pagaderas el día último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado. Habiéndose establecido además, que todo pago se haría en las Oficinas del Fondo ó en el lugar que éste designe y se imputará preferencialmente en su orden a Primas de Seguros, intereses y su saldo, si lo hubiere, a capital. (…) tal como consta en la cláusula IX) CADUCIDAD DEL PLAZO numeral 1) el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverán exigibles judicialmente en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido antes relacionado. (…) En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado, el señor MIGUEL ANGEL N.

N., no ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, entonces, el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la Cláusula IX) del Título Ejecutivo. (…) En virtud de

como consecuencia de la mora el plazo de la obligación ha caducado, mi mandante me ha dado instrucciones de demandar en Proceso Especial Ejecutivo Civil al señor M.A.N.N., a fin de que se le condene a pagar al Fondo Social Para La Vivienda, el capital, intereses y Primas de Seguros que le adeuda, y que asimismo se le condene al pago de las costas del Proceso. (…) Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: (…) b) En sentencia definitiva se condene al señor M.A.N.N., a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR; 2) Intereses Convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta de junio del año dos mil diez...

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