Sentencia nº 15-RECUSACIÓN-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-RECUSACIÓN-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido el oficio número 807 , de fecha treinta de agosto del presente año, recibido en esta instancia el veintiuno de septiembre de este año, procedente del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esta ciudad, juntamente con el proceso de DIVORCIO, clasificado bajo referencia número 13070-14-FMPF-4FM1 , iniciado por la señora [...] , de cuarenta y tres años de edad, Abogada, de este domicilio, por medio de su apoderado, Licenciado ALVARINO DE L.R., contra el señor [...], de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, quien está siendo representado por la Licenciada MARÍA JOSÉ H.D.

Visto el incidente de Recusación que ha promovido la Licenciada M.J.H.D., en contra de las actuaciones de la señora J.a Cuarto de Familia interina de esta ciudad, Licenciada E.B.G., respecto del cual esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

  1. Mediante escrito de fs. 387/389, la Licda. H.D., apoderada del demandado, interpuso recusación, argumentando en síntesis lo siguiente: Sostiene primeramente, que a su mandante le parece que la J.a muestra parcialidad a favor de la demandante, citando como ejemplo un ofrecimiento que hizo de un inmueble, para que la demandante lo habite con sus hijos, lo cual no fue aceptado y la jueza a quo lo avaló sin ningún elemento de valoración de prueba; en seguida señala, una transgresión del debido proceso, al haber declarado inadmisible un recurso de apelación, previamente planteado.

    Luego menciona que en la continuación de la audiencia preliminar, se dio el incidente de que su representado, al no contar con su apoderada por sufrir un quebranto de salud, se le solicitó si podía asumir su defensa por su condición de abogado, planteando que no debido a que su especialidad es otra, habiendo sido interpelado severamente por la jueza a quo, quien permitió que se expusiera un incidente sobre la visita y convivencia de los hijos, ordenando que debían ser citados al próximo señalamiento procesal, ya que quería escuchar y verificar las condiciones de los menores hijos; ordenando que el equipo multidisciplinario lo corroborara, sosteniendo la recusante, que ello vulnera el debido proceso y facilita ceder a peticiones de la demandante. Ofrece como prueba el acta de la audiencia preliminar, el informe del equipo multidisciplinario;

    de la resolución pronunciada por esta cámara y la deposición...

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