Sentencia nº 197-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia197-P-16
Sentido del FalloAnulase la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido en fecha 16 de junio de 2016, el oficio No. 1629, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual, se remite constando de 240 folios útiles, el proceso penal promovido en contra del imputado J.F.A.R., de 31 años de edad, acompañado, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de […]., residente en Barrio [...], municipio de El Carrizal, C.; a quien se le atribuye el delito de “ HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO O TENTADO ” Art. 128 y 24 del Código Penal, en perjuicio de los agentes I.R.R. y M. A. R.R.

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca del recurso de Apelación , interpuesto por el licenciado A.R.I.M., en su calidad de agente fiscal en el presente proceso, contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada por el señor Juez de Sentencia el día veintitrés de mayo del presente año.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCION.

    El señor J. suplente, licenciado R.A.G.E. realizó los siguientes argumentos: “En el presente caso, la representación fiscal a fin de acreditar los hechos acusados ofreció prueba testimonial, documental y pericial; en cuanto a la primera ofreció los testimonios de los agentes captores I.R.R., M.A.R.R. y J.E.C.M. de quien se prescindió debido a su incomparecencia a la audiencia; asimismo ofreció el testimonio de la señora M.E.C.N.…, al hacer una relación de las tres declaraciones anteriores, puede verse que todos los testigos han declarado con suficiente claridad sobre los hechos que sucedieron y han dejado la idea de que fueron víctimas del señor J.F.A.R.; la primera testigo porque la ultrajó y la amenazó con un corvo que portaba y los dos agentes porque dicho señor se les abalanzó con el corvo tirándoles machetazos y uno de ellos se defendió con el bastón que portaba, el que al recibir el filazo se partió en dos partes y el otro se defendió desenfundando su arma de equipo y disparó pero al pavimento con el único fin de que el agresor se detuviera; estos hechos así sostenidos por los declarantes deben necesariamente ser corroborados con otras pruebas de igual o mayor jerarquía, de preferencia independientes de la versión de los agentes captores , máxime cuando provienen de los mismos ofendidos y en el caso de los agentes también

    debe primeramente decirse que no reúne los requisitos de una verdadera prueba y es por lo tanto el documento que contiene un acto policial, el que fue documentado para fines de futuras investigaciones; en segundo lugar debe verse que el acta fue levantada por los mismos agentes captores I.R.R. y M.A.R.R., sin hacer mención de alguna otra persona que haya tenido conocimiento de las circunstancias bajo los cuales se procedió a la captura del señor A.R., en esta acta…, se manifiestan los hechos en forma similar a lo manifestado por los agentes cuando declararon, lo cual no puede ser de otra forma por tratarse de los mismos agentes que declararon en audiencia, por lo que no contribuye a esa corroboración de los hechos que se necesita con pruebas que provenga de otras fuentes ; el siguiente documento que deberá analizarse es el acta de incautación , sobre este puede decirse lo mismo que del anterior ya que fue redactado por el mismo agente I.R.R. y con la agravante de que extrañamente dice que fue levantada en calle principal a la altura del desvío del Cantón […] del municipio de Ojos de agua, Barrio Las Delicias y en la cual el agente captor hace ver que se procedió a incautar un arma blanca tipo corvo y un bastón policial color negro cortado en dos pares; ambos objetos ubicados en el perímetro de la calle principal, contiguo a la cuneta, sin especificar de qué lugar, por lo que tampoco ayuda a corroborar los hechos , ya que además de lo anterior proviene de la misma fuente ; el siguiente documento es el acta de inspección , dicha acta fue levantada en el desvío al Cantón [...], Barrio [...], municipio de El Carrizal por los investigadores A.B.A .y M.F.R., donde hacen ver que la inspección se realizó con la colaboración del agente captor

    I.R.R. quien señaló el lugar de los hechos…, sin embargo no dice que la calle esa pavimentada ni mucho menos que haya habido en el pavimento una señal dejada por una bala disparada. El siguiente documento incorporado es el álbum fotográfico del lugar del hecho…, no hay ninguna fotografía con detalle específico mostrando señal en el cementado que haya dejado la bala disparada; por lo que estos últimos documentos, el acta de inspección y el álbum fotográfico, si bien es cierto que se refieren a un lugar que según lo dicho en los mismos se trata de la escena de los hechos, en la cual se habla de calle cementada, de una lámpara de alumbrado público, de una antena, de un muro, como lo han sostenido los testigos; pero no dicen nada de detalles específicos como lo que ya se dijo, de la señal que pudo haber dejado en el suelo, una bala disparada; porque más que los detalles del lugar, en el presente caso interesaban datos de cómo pudieron haberse dado los hechos…, lo que a primera vista parece inexplicable incorporar

    J.F.A.R., lo cual más bien da la idea de que los cargos atribuidos a las partes materiales están invertidos donde el señor A. tendría la calidad de víctima y no de imputado; pero desde el punto de vista de prueba de cargo, lo que puede decirse de dicho reconocimiento es si responde o no a la historia sostenida por los agentes captores, especialmente cuando el agente captor y testigo M.A.R.R. ha sostenido que el disparo lo realizó hacia el pavimento con el único fin de que el agresor se detuviera en su acción de querer lesionar al agente R.R., dejando la idea de que la bala pegó en el pavimento y rebotó hacia la persona del imputado, lo que podía probarse en primer lugar a través de una reconstrucción de los hechos a fin de ver si pudo ser posible que la bala rebotara o no a través del análisis del material asfaltico de que están revestidas las calles, si este es completamente duro para no permitir que la bala penetre en él y rebote, y asimismo del ángulo de inclinación con que fue disparada la bala y en cuanto al reconocimiento médico lo poco que podría verse en este caso es si se le extrajo la bala o una esquirla de bala al señor A.R., el daño que causó para ver si fue por una bala disparada directa o indirectamente producto del rebote, la ubicación del orificio de entrada, el ángulo en que fue disparada la bala, la fuerza que llevaba y otros detalles; se tiene que dicho reconocimiento fue practicado por el médico forense L. L. M. el día 23 de Junio de 2015 y en lo que se refiere al diagnóstico del paciente expresa que presenta herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región lumbar derecha , causa del trauma: Al ser herido por un proyectil disparado por arma de fuego cuando un agente de la PNC le disparó; en las conclusiones el médico dictamina que las lesiones sanarán en dieciocho días, no dice nada si se le extrajo bala o esquirla al señor A.R. Sobre los detalles expresados anteriormente, el suscrito se abstiene de dar opinión con base a los datos dichos porque se necesita de más información al respecto, lamentablemente no se presentó prueba material en el presente caso, como decir, el bastón quebrado y el corvo de que han dicho los testigos que el imputado portaba; asimismo no se presentó prueba pericial consistente en el análisis de huellas dactilares dejados por el imputado en la cacha del corvo y otras pruebas como la calidad de material de que está hecho el bastón a fin de tener una idea de que puede o no ser partido por un filazo y otros detalles; tampoco hubo reconstrucción de los hechos, ni cadena de custodia. Todos estas cosas, tomando en cuenta la gravedad de los hechos hubieran sido muy útiles para corroborar lo sostenido por los agentes captores. Si cotejamos la prueba de cargo con la de descargo, vemos

    sostenido que el acusado no fue encontrado en la primera búsqueda y en la segunda, realizada producto de la llamada anónima que recibieron, sí lo encontraron amparado al muro de una antena de Tigo, en estado de ebriedad y portando un corvo; sin embargo, la prueba de descargo en especial la declaración del propio imputado, como mecanismo de defensa, sostuvo que fueron dos veces que tuvo contacto con los policías, la primera vez cuando llegaron hablándole fuerte por el problema con la muchacha y le dijeron que se fuera para su casa y la segunda vez cuando él andaba en el parque con la idea de acompañar a su esposa, quien trabaja en un chalet en el lugar y que en ninguna de las veces él andaba corvo, lo que ha sostenido el testigo de descargo; aunque sí ambos han aceptado de que el señor acusado andaba tomado, pero no tanto…., se ha mencionado, sin probar , el hecho de que entre el agente M.A.R. y la señorita M.E.C. existe una relación sentimental. También que el agente M. estuvo detenido por este hecho. Por todo lo anterior el suscrito J. al hacer un balance entre todos los elementos de la prueba vertida en audiencia, ha llegado a un estado de duda razonable y por lo tanto, de conformidad con el artículo 7 Pr.Pn. el que dice que en caso de duda el Juez considera lo más favorable al imputado, considera este juzgado de que se deberá emitir un fallo de absolución en el presente caso…, de la ACREDITACION DEL HECHO…sobre las circunstancias en que sucedió este hecho no han quedado claras y se mantiene la duda sobre los mismos.. Al no tener claridad de cómo ocurrieron los hechos, debido a que la prueba analizada ha dejado duda en este juzgador, no se puede entrar a analizar si los elementos del tipo penal acusados han sido cumplidos y por lo tanto no puede hacer un juico de tipicidad al respecto y consecuentemente tampoco juicio de antijuricidad ni culpabilidad…”.

  2. RECURSO DE APELACION .

    El recurrente expone en su recurso que: “V. EXPRESION CONCRETA Y DETALLADA DE...

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