Sentencia nº 57-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 57-3CM-16-A |
| Sentido del Fallo | Revócase la resolución pronunciada por el juez a quo, por no estar conforme a derecho. |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso de Ejecución Forzosa |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Visto en apelación, la resolución pronunciada a las ocho horas y cuarenta y un minutos del uno de septiembre de dos mil dieciséis, por el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, en el Proceso de ejecución Forzosa, promovido por el doctor J.A.M., mayor de edad, abogado y de este domicilio, apoderado de ASOCIACION COOPERARITIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN AMINISTRACION DE EMPRESA Y CARRAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COASPAE DE R.R., contra el señor J.M. conocido por J.M.A., mayor de edad, licenciado en administración de empresa, de este domicilio.
Ha intervenido en ambas instancia el licenciado J.A.M., en la calidad dicha.
El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución venida en apelación y se admita la demanda.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
DE HECHO.
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RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
El fallo del auto definitivo recurrido EXPRESA: “”””En ese sentido y siendo el título de ejecución forzosa el acuerdo conciliatorio antes citado; el mismo establece los límites de la ejecución; por tal razón y no habiendo existido acuerdo entre las partes sobre la terminación del contrato de arrendamiento; cuestión sustancial que debió ser decidida en el proceso correspondiente; en ese sentido y de conformidad a razones anteriormente apuntadas de las cuales se deriva que la pretensión sufre de una patología intrínseca que impide al suscrito dar el tramite a la presente ejecución forzosa, en tal razón el suscrito juez se encuentra impedido para la tramitación de la presente solicitud; en lo consecuencia de lo anterior y conforme a lo establecido en los arts. 277, 574, 575 CPCM, se resuelve: D. improponible la ejecución forzosa presentada por el doctor J.A.M., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en administración de Empresa y Carreras Afines de Responsabilidad Limitada, abreviadamente COASPAE DE R.L., en contra del
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:
2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que con fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el doctor J.A.M., en el carácter dicho, presentó solicitud de Ejecución Forzosa, en contra del señor J.M. conocido por J.M.A., en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 570 y Art. 254 del Código Procesal Civil y M. vengo a iniciar diligencias de Ejecución Forzosa en contra del señor J.M. conocido por J.M.A., (…) respecto a lo acordado en la conciliación llevada a cabo en el Juzgado Séptimo de Paz de la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo del corriente año, en las diligencias conciliatorias, promovidas por mi mandante en contra del señor J.M. conocido por J.M.A., (…) y mediante la cual se resolvió homologar el acuerdo conciliatorio tomado por el suscrito en mi calidad de Apoderado General Judicial de Coaspae de R.L., y el señor J.M. conocido por J.M.A., relativo a que el solicitado señor JAIME
M. conocido por J.M.A., se comprometía a que en el plazo de cuatro meses entre abril, marzo, mayo, junio y julio, desocuparía o compraría, asimismo, durante ese mismo plazo cancelaria la cantidad de SETECIENTOS DOLARES mensuales iniciando el día lunes cuatro de abril del presente año y así sucesivamente que se hará efectivo en las oficinas de COASPAE de R.L., hecho aceptado por el solicitado. (…) Es el caso que el señor J.M. conocido por J.M.A., no obstante haber transcurrido el plazo de cuatro meses, no compro el inmueble y tampoco lo ha desocupado, razón por la cual por este medio se busca obtener la desocupación del inmueble relacionado anteriormente por parte del señor J.M. conocido por J.M.A., desocupación a que se comprometió dicho señor en el acuerdo conciliatorio.”””””
ALEGACIONES DE LA PARTE...
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