Sentencia nº 164-16 EXCUSA M1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia164-16 EXCUSA M1-2016
Sentido del FalloDeclárase que no ha lugar la excusa.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Sumario Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

164-16 EXCUSA M1-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y ocho minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    Por recibido el oficio número 1868, suscrito por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, licenciada MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE , por medio del cual cumple con la prevención que se le formuló en el auto de fs.4 de este incidente.

  2. CAUSA DE LA EXCUSA.

    La señora jueza de lo Mercantil de este distrito judicial, licenciada M.F.S.L.B. , en su oficio de fs. 1698, solicita que se le separe del conocimiento del Juicio Sumario Mercantil, clasificado bajo la referencia 393-SM-09(4º), promovido por la sociedad CORPORACIÓN DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORDAL, S.A. DE C.V., representado por su apoderado, licenciado J.A.H.L., contra la sociedad ARRENDADORA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

    La referida J. centra su argumentación para excusarse del conocimiento de tal proceso, según se desprende de los mencionados oficios en los hechos siguientes:

    1) Que en las diligencias de fijación de plazo con referencia 60-DV-03, promovidas en el extinto Juzgado Segundo de lo Mercantil y continuadas en el Primero de lo Mercantil, la mencionada jueza fue recusada por la parte actora por la razón que dicho demandante manifiesta que incumplió constantemente la Constitución de la República, pues en varios casos tramitados ante su autoridad, se ha retardado y no ha dispensado justicia, por lo que el citado apoderado de la parte actora, la ha presionado presentado una serie de denuncias ante las autoridades de la Corte Suprema de Justicia.

    2) Que el licenciado J.A.H.L., ha demostrado que existe enemistad capital inexplicable e injustificada hacia su persona, lo cual se adecua el supuesto hipotético regulado en el Art. 1157 causal 10ª Pr. C., pronunciando injurias y amenazas en su contra; por lo que pide que en base a lo expuesto, en vista de las amenazas y agresiones escritas recibidas se le separe del conocimiento del Juicio Sumario Mercantil con referencia 393-SM-09(4º).

    3) En virtud de lo expuesto, por auto de fs. 4 del presente incidente, se le previno a la aludida juzgadora que manifestara con claridad y precisión en qué consisten las injurias y

    4) La administradora de justicia, licenciada MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, por medio de oficio de fs. 6 a 7 de este incidente, cumple tal prevención...

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