Sentencia nº INC-248-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-248-16
Sentido del FalloDeclarese inadmisible por falta de fundamentación el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: Ciudad de San Salvador, a las doce horas con catorce minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Segundo de Paz de Soyapango, el oficio número 2421, de la fecha antes acotada, juntamente con el expediente judicial penal, instruido en contra de ERICK G.G.A. quien es de veintiún años de edad, nacido el día quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, residente [...], mesón de […], Soyapango, San Salvador, hijo de [...] y de [...], F.A.C.A., quien es de veintinueve años de edad, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, residente en [...], casa número […], Soyapango, hijo de [...] y de [...] y C.A.B.M., quien es de veinticinco años de edad, nacido el día siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, residente en Colonia [...], pasaje […], casa número […], Soyapango, hijo de [...] y de padre desconocido, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, regulado y sancionado en los Artículos 2 y 3 No. 1, 2, 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la victima clave "TRES MIL DOSCIENTOS OCHO", representado por "VICTOR".

Inconforme con la resolución en la que se impone detención provisional en contra de los imputados ERICK G.G.A.F.A.C.A. y C.A.B.M., procesados por el delito de EXTORSION AGRAVADA, regulado y sancionado en los Artículos 2 y 3 No. 1, 2, 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la victima clave, "TRES MIL DOSCIENTOS OCHO", representado por "VICTOR", el Licenciado JOSE R.A.S., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses de los procesados en referencia, interpone recurso de apelación de dicha decisión jurisdiccional, la cual fue decretada en audiencia inicial celebrada en fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANALIZADO EL PRESENTE PROCESO PENAL ESTA CAMARA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Advierte este Tribunal, que en el Código Procesal el derecho a recurrir se rige

para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo un interés jurídico y por otro lado la resolución debe ser de las que la ley señala como recurrible, debiendo hacerlo mediante escrito fundamentando los puntos específicos que pretende impugnar.

Ahora bien, en el presente caso y como se haría en cualquier otro...

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