Sentencia nº 161-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia161-16-ST-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas del día viernes siete de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial de la señora [...] y el señor [...] conocido por [...], [...] y [...], por el motivo de fallecimiento de este último, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ingeniero naval, divorciado, originario de Barcelona, España, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Santa Tecla; procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-842-(123)-16, promovido por la señora [...] , empleada, contra los hijos del causante, señora [...] y señor [...] conocido por [...] , ambos empresarios y de nacionalidad estadounidenses.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado M.E.P.M., abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad de apoderado.-Todos son mayores de edad y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia interlocutoria de las 10 horas 43 minutos del lunes 11 de julio de 2016 (fs.

46), el señor J. de Familia de Santa Tecla rechazó la demanda por ser improponible, en virtud de considerar la falta de presupuestos materiales en cuanto a la legitimación procesal pasiva, ya que no se había demandado a los herederos declarados del causante o al curador de la herencia yacente.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 51 al 55), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 56).- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 161-16-ST-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ F ”. corresponderá al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; y “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumple con el requisito de la procedencia del recurso; [ II ] quien lo interpuso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de la demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, es decir por escrito, (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de fs. 51 al 55; [ VII ] el apelante indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretende el recurrente con el recurso de apelación es que se formulen las prevenciones legales para la subsanación de la demanda, para demostrar que existen herederos del causante.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado P.M. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 8 la señora [...] pretende que en sentencia definitiva se declare judicialmente la existencia de la unión no matrimonial de ella con el señor [...], conocido por [...], [...] y [...], la cual dio inicio en el año 1,993, que en febrero de 1994 ambos establecieron su domicilio y residencia en la colonia […], calle […], casa N° […] de la ciudad de San Salvador; que posteriormente, en el año 2000, el señor [...] le propuso a la señora [...], que en un mediano o corto plazo contrajeran matrimonio civil y le pidió que se fueran a vivir a la nueva vivienda que había construido en residencial […], lote N° […], kilómetro […], carretera al Puerto de La Libertad; que en la dirección anterior habían establecido su arraigo domiciliar conviviendo en forma permanente e ininterrumpida hasta el día de su fallecimiento, ocurrido a las 05 horas 0 minutos del día 05 de julio de 2013 a consecuencia de un paro cardiopulmonar, con asistencia

divorciado, originario de Barcelona, España, siendo su último domicilio la residencial […], en la dirección antes relacionada, con carné de residencia […], número […], lugar donde residía junto con la demandante, señora [...].- Que en el tiempo que duró la convivencia los referidos señores no procrearon hijos; que mantuvieron vida en común sin ningún tipo de impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieron vida libremente en forma singular, continua, estable y notoria por más de tres años, siendo reconocidos por vecinos, familiares, amigos y compañeros de labores como convivientes o compañeros de vida y que en el ámbito público y privado se presentaban de manera recíproca como tales.- Que el arraigo domiciliar de la convivencia inició desde febrero de 1994 en calle […], casa N° […] de la colonia Escalón, San Salvador, lugar donde residieron primeramente y luego trasladaron su domicilio de pareja a la dirección referida en residencial […] y que durante ese tiempo el causante, señor [...] y la señora [...] se trataron como marido y mujer.- Que la demandante se desempeñó en las tareas del hogar, le preparaba sus alimentos y por el nivel de vida que llevaban era la responsable y la encargada del funcionamiento y mantenimiento del hogar, lo atendía como su marido y el señor [...] se desempeñaba como un hombre encargado de sus empresas y con las utilidades y ganancias que obtenía, satisfacía los gastos y necesidades del hogar que compartían; que durante todo ese tiempo no existió ningún tipo de separación como marido y mujer, ninguno de ellos sostuvo relación alguna con otra persona de sexo opuesto; que en el año 2005 ella se dedicó exclusivamente a administrar cinco empresas que eran propiedad de su ex conviviente, especialmente cuando a él le tocaba viajar para atender negocios fuera del país, la dejaba como su apoderada de las dos empresas más importantes; que cada empresa tenía cuatro o cinco cuentas bancarias que firmaban ambos en forma separada para solventar los egresos e ingresos de las mismas, así como de cualquier movimiento financiero que dichas empresas exigían, incluso que la confianza que tenían como compañeros de vida fue tan estrecha e íntima que el señor [...] le confió las claves de las dos cajas fuertes, una de ella ubicada en una de las cinco empresas y la otra en su vivienda ubicada en la residencial […]; que era la demandante quien llevaba el control de las cuentas y de los negocios personales hasta el día del fallecimiento del referido señor.- Se manifiesta en la demanda que la convivencia marital tenía niveles afectivos y sentimentales muy fuertes, tanto así que en el año 2003, su difunto conviviente adquirió un nicho en la iglesia de la colonia Escalón y en el año 2010 adquirió otro en […], siendo ella la única beneficiaria de ambas

que la relación sentimental pasó al plano de una convivencia marital como lo regula el art. 118 F.; incluso en momento difíciles como cuando fue ingresado por varios meses en un centro hospitalario, ella estuvo permanentemente cuidando de su salud y necesidades personales, atendía la vivienda y sus negocios, que en el año 2013 el señor [...] volvió a recaer con el mismo problema y en mayo del mismo año su estado de salud se tornó más delicado y grave, decidiendo contratar los servicios profesionales de enfermería las 24 horas en forma permanente hasta el día de su muerte.- Que después del entierro del señor [...], el estado anímico y depresivo de la señora [...], era muy bajo, por lo que decidió ir por una semana a casa de su madre y en la vivienda que habitaba con su difunto conviviente, en residencial […], se quedaron hospedados los hijos de su conviviente, quienes habían venido al país para estar presente en el funeral y entierro de su padre; además que producto de los hechos narrados y por la falta de relación y trato no existió una buena relación con ellos; a tal grado que a la siguiente semana cuando ella decidió regresar a la vivienda, se encontró con el hecho de que uno de los hijos del señor [...] no le permitió su ingreso, no obstante que tenía las llaves de la casa y se apropió indebidamente de todos los bienes, sin embargo, la autoestima de su representada era muy frágil y decidió retirarse y desde esa fecha no pudo ingresar a la vivienda para al menos retirar sus pertenencias.- Que ante los hechos relacionados, la demandante se amparaba a los preceptos constitucionales de los arts. 32 y 33 que establecen que el Estado fomentará el matrimonio, pero la falta de éste requisito no afectará el goce de los derechos que se establecen en favor de la familia, preceptuando que la Ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad; regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.- Por lo que con instrucciones de la demandante y con fundamento en el art. 118 F. iniciaba el proceso de declaratoria judicial de Unión No Matrimonial...

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