Sentencia nº 51-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 51-4CM-16-A |
Sentido del Fallo | Declárase nula la sentencia definitiva venida en apelación. |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las diez horas del día siete de octubre de dos mil dieciséis.
Visto en apelación, la sentencia pronunciada a las once horas y diez minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por el J. Cuarto de lo Civil y M., de este distrito, en el Proceso Ejecutivo M., promovido inicialmente por el licenciado L.G.H., mayor de edad, abogado y de este domicilio y continuado por el licenciado D.A.L., mayor de edad, abogado y notario y de este domicilio, ambos apoderados de la señora ROSA AMELIA A.R., mayor de edad, contador y de este domicilio, contra los señores MARIO E.F., mayor de edad, estudiante y del domicilio de Ayutuxtepeque, y el señor E.J.H., mayor de edad, estudiante y del domicilio de Mejicanos.
Ha intervenido en ambas instancia el licenciado L.G.H. y el licenciado D.A.L., en el carácter dicho, asimismo ha intervenido en ambas instancia los licenciados J.A.S., mayor de edad, abogado y de este domicilio y J.H.A., mayor de edad, abogado y del domicilio de Mejicanos, ambos apoderados de los señores MARIO E.F., y ELVIS J.H.
El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia venida en apelación.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
DE HECHO.
-
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La sentencia recurrida en lo pertinente EXPRESA: “““ 5.1 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una PRIMERA OBLIGACIÓN, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMETICA, en concepto de capital adeudado más los intereses legal del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados hasta a partir del día dos de diciembre del año dos mil catorce en adelante, hasta su completo pago.—5.2 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una SEGUNDA OBLIGACIÓN por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
ANUAL calculados a partir del día dos de enero del año dos mil quince en adelante hasta su completo pago.—5.3 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una TERCERA OBLIGACION, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el intereses legal del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de febrero del año dos mil quince en adelante hasta su completo pago.—5.4 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una CUARTA OBLIGACION, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el intereses legal del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de marzo del año dos mil quince en adelante, hasta su completo pago.—5.5 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una QUINTA OBLIGACION, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el intereses legal del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de abril del año dos mil quince en adelante, hasta su completo pago.—5.6 HA LUGAR A LA EJECUCION INTENTADA POR LA señora ROSA AMELIA A.R., contra los señores MARIO E.F. y ELVIS J.H., por una SEXTA OBLIGACION, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el intereses legal del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de mayo del año dos mil quince en adelante, hasta su completo pago.- 5.7 CONDENASE a los demandados al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.- 5.8 En vista de haber sido reconocido por la parte demandante la existencia de abonos efectuados por los demandados, respecto de la letra de cambio número 7/12 suscrita el veintitrés de mayo de dos mil catorce, para ser pagadera el día uno de diciembre de dos mil catorce, que sobre dicho documento ha recibido un pago de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que sobre dicha letra de cambio se adeuda únicamente la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; por lo que se ordena que dicha cantidad sea tomada en cuenta en una futura liquidación.-“””
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:
2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, el licenciado L.G.H., actuando en la calidad mencionada, presentó...
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