Sentencia nº 296-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia296-2016
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

296-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del catorce de Octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido, el cinco de octubre del año dos mil dieciséis, el oficio número 5602, de fecha cinco de octubre del corriente año, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, mediante el cual se remite el expediente judicial - ciento cincuenta y ocho folios - del proceso penal identificado en aquella sede con la referencia: 107-2-2016, instruido contra V.M.R.R., quien afirmó ser de veintiún años de edad, soltero, aprendiz de mecánico, gana cincuenta dólares mensuales, nacionalidad salvadoreña, con fecha de nacimiento diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, hijo de [...] y padre desconocido, con residencia en carretera a Los Planes de Renderos, Kilometro [...], colonia [...], Calle [...], pasaje [...], numero [...], San Salvador, con escolaridad de primer año de bachillerato; por el delito calificado definitivamente como ROBO AGRAVADO, descrito típicamente y sancionado en la integración de los artículos 212 y 213 numeral 2 del CP, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada como “ CHILO ” y como ofendido la POLICÍA NACIONAL CIVIL . [Incidente 296-2016-4(3)]

Dicha remisión obedece a que los defensores particulares licenciados H.E.A.C.T. y L.J.M., interpusieron recurso de apelación contra la sentencia emitida a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, por el J.L.E.L.B., del Tribunal Quinto de Sentencia, en cuyo fallo se estableció:

“ A) DECLÁRASE CULPABLE al imputado V.M.R.R. , de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por la comisión en calidad de autor del delito calificado en forma definitiva como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 relacionado al Art. 213 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “ CHILO”, y como ofendido la POLICIA NACIONAL CIVIL.

B) CONDÉNASE al imputado V.M.R.R. , a cumplir la pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito calificado en forma definitiva como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 relacionado al Art. 213 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “ CHILO”, y como ofendido la POLICIA NACIONAL CIVIL. Asimismo condenasele a la pérdida absoluta de los derechos de ciudadano por el tiempo que dure la condena; así como a la inhabilitación para adquirir

I.A..

  1. En la exposición de agravios el apelante refiere:

    En el caso sub iudice me encuentro inconforme con la SENTENCIA DEFINITIVA en la que se CONDENA A OCHO AÑOS DE PRISIÓN a mi defendido, V.M.R.R. . En virtud que la misma me causa agravio, pues dicha resolución restringe uno de los derechos de mayor jerarquía jurídica y axiológica, cual es la libertad y que, por tanto, por ese carácter de supra-valor que representa para el ser humano, la restricción de la misma debe realizarse mediante una estricta observancia de los principios procesales como el Principio de Contradicción, Principio de Inmediación, Principio de Congruencia, Principio de Legalidad, Principio de Responsabilidad Penal y el Principio de Fundamentación de las Resoluciones Judiciales, etc.

    […]” [sic].

  2. A propósito de estas posibilidades impugnatorias, los arts. 452 y siguientes del Código Procesal Penal, regulan el sistema de recursos, figurando dentro de este amplio espectro, el de apelación, que puede comprenderse como “el medio ordinario a través del cual una de las partes o ambas, solicita que un tribunal de segundo grado examine una resolución dictada por el juez que conoce de la primera instancia en un proceso, expresando sus agravios al momento de interponerlo y con la finalidad de que el superior jerárquico corrija sus defectos in procedendo o in...

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