Sentencia nº 168-ER17M1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 168-ER17M1-2016 |
| Sentido del Fallo | Recházase por ser manifiestamente improponible la recusación incoada. |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
168-ER17M1-2016
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y dos minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio sin número suscrito por la señora Jueza del Juzgado Primero de lo Mercantil, por medio del cual remite la fotocopia confrontada por el señor S. de ese Tribunal, del recibo de ingreso número 100[...].
MOTIVACIÓN.
EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN.
Sobre la recusación invocada por el impetrante, Licenciado C.A.M.P., en el escrito de fs. 3 a 6, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 1153 Pr.C., la recusación es un medio que franquea la ley a los litigantes para que sean removidos del conocimiento o intervención en sus negocios aquellos funcionarios judiciales contra quienes conciben sospechas de que no procederán justa o legalmente.
2) En otras palabras, es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en éste o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio judicial.
3) El Art. 1155 Pr.C., prescribe que son recusables sin expresión de causa los funcionarios que no ejercen jurisdicción como los Secretarios, cuya recusación de los mismos se le hace al Juez, y éste tendrá por removido al S. de su intervención; es decir, que el trámite para recusarlos lo hace el administrador de justicia de primera instancia, y no la Cámara; en consecuencia, es improponible en esta sede judicial.
4) De acuerdo a lo estipulado en el Art. 1156 Pr.C., son recusables con expresión de causa todos los funcionarios que ejercen jurisdicción; siendo las causales de recusación, las que señala el Art. 1157 Pr.C.
5) En el caso en estudio, según el recusante, el motivo de la recusación obedece a la evidente retardación de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.