Sentencia nº 221-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia221-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada A.V.H., abogada, del domicilio de San Salvador, en representación de la señora [...] o [...] , de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de América. Se impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H. , en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la recurrente en contra del señor [...] o [...] , de cincuenta y un años de edad, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán.

I) La resolución impugnada corre agregada a fs.14, proveída a las doce horas del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en donde se resolvió lo siguiente:

No se tienen por subsanados los requerimientos formulados por este tribunal, mediante autos de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día vente de junio de este año.

D. inadmisible la demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, presentada por la licenciada A.V.H., en calidad de apoderada de la señora [...] o [...]; en contra del señor [...] o [...].

(SIC)

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  2. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es

2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el...

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