Sentencia nº INC-243-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-243-16
Sentido del FalloExcusese al funcionario del conocimiento de la causa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Apopa

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1771, con fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, recibido en esta sede a las quince horas con treinta minutos del mismo día, procedente del Juzgado de Instrucción de Apopa, mediante el cual se remite el proceso penal que se instruye en contra de los imputados D.A.G.R., R.A.M.J., MARIO ORLANDO J. E., CARMEN S. L., R.M.R.D.S. y J.R.S.L., a quienes se les atribuyen los delitos calificados provisionalmente como ALLANAMIENTO DE MORADA, EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO y DAÑOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 188, 319 y 221 todos del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DE LA INTIMIDAD y del patrimonio de los señores [...], [...], [...], la adolescente [...] y el niño [...]. Remisión que tiene por objeto que esta Cámara se pronuncie respecto a la excusa planteada por el Señor Juez de Instrucción de Apopa, Licenciado E.A.C.F. y en cuanto a lo planteado esta Cámara procede a lo siguiente:

I) FUNDAMENTO DE LA EXCUSA PLANTEADA.

Por auto de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciséis, el Licenciado E.A.C.F., Juez de Instrucción de Apopa, manifestó mediante declaración jurada encontrarse impedido de conocer del presente proceso, argumentando: "... en fecha ocho de marzo del año en curso, el Licenciado H.R.C.A.C.F., presento a esta Sede Judicial escrito mostrándose Apoderado General Judicial con C.E. adjuntando el poder otorgado por el señor C.O.V.A., en su calidad de Administrador Único y en consecuencia Representante Legal de S.R., Sociedad Anónima de Capital Variable. T. como Apoderado de la Sociedad en comento, en el presente Proceso penal en auto de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. Es así que en fecha veinticinco de Agosto de dos mil dieciséis el Licenciado Chavarría Flores, suscribe juntamente con los L.F.R.M.C. y C.E.L.H., contestación del dictamen de Acusación en calidad de Defensores Particulares de los

JUÁREZ ECHEVERRIA, CARMEN S. L., R.M.R.D.S.YJ.R.S.L.,

dándose por recibido el mismo en auto de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de Agosto de dos mil dieciséis. En ese mismo orden de ideas, en fecha veintiuno de septiembre del presente año, el Licenciado Chavarría Flores, presenta renuncia de su cargo de Defensor Particular de los antes relacionados; teniéndose por aceptada la renuncia del mismo; en auto de las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis; mismo en el no se hace mención del desistimiento del cargo de Apoderado General Judicial, debiendo entenderse que el mismo aún se encuentra ejerciendo el mismo, al respecto se debe tomar en cuenta el Art. 1923 del Código Civil, el cual establece las formas de terminación del mandato, por tal razón, al estar aún acreditado como Apoderado, el Licenciado Chavarría Flores, no obstante no tiene participación directa, aún puede participar en el Juicio, tal cual lo faculta el Art. 18 Cn. Todo ello tomando en consideración que este J. comparte (sic) posee vínculos...

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