Sentencia nº 289-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016

Número de resolución289-2016
Fecha14 Octubre 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

289-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, a las doce horas del catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido, a las doce horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el oficio número 1,125-2 procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador; por medio del cual la licenciada M. delP.Á. de A., en su calidad de Jueza del referido Tribunal, remite certificación –constando de 31 folios útiles- de algunos pasajes relevantes del proceso penal seguido contra el imputado M.R.C.C., a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados como Extorsión, en la modalidad de concurso real, con el delito de Extorsión en grado de tentativa, conductas descritas y sancionadas por la integración de los art. 24, 41, 68, 71 y 217 numerales tercero y quinto Pn, en perjuicio patrimonial de J.A.E.R.L. [Apel. 289-2016-2]

Dicha remisión se hace con el objeto que esta Cámara se pronuncie sobre el trámite de recusación presentado en Audiencia de Vista Pública por los licenciados O.E.R.F., F.J.P.V. y J.D.C.V., quienes intervienen en el referido proceso como querellantes y pretenden se separe del conocimiento del mismo a la licenciada M. delP.A. de A., como jueza Segundo de Sentencia de San Salvador.

I.-A..

La labor de verificación sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de toda pretensión incoada ante cualquier sede de carácter jurisdiccional o administrativo es un ejercicio de carácter obligatorio y que condiciona la procedencia del análisis de fondo de la cuestión sometida a su consideración.

Este análisis previo es en aras de procurar el adecuado funcionamiento de un régimen de impugnación de las actuaciones obradas en primera instancia; lo cual incluso se ha reconocido como un ejercicio necesario y que no contraría instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este aspecto puede apreciarse en las sentencias proveídas en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (A.A. y otros) vs. Perú [Sentencia del 24 de noviembre de 2006. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas] en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo:

justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado”.

Estos requisitos constituyen una garantía de cumplimiento de los parámetros mínimos de legalidad, pertinencia y legitimación que se exige concurran en una pretensión para ser considerada plausible de un pronunciamiento de fondo. Con la finalidad de sistematizar el presente análisis, se desglosará su estudio de la siguiente manera:

i) Análisis de capacidad de postulaciónde los recusantes.

a.- Consideraciones generales sobre la legitimación de las partes:

La capacidad de postulación consiste en la facultad dada por ley a las partes debidamente acreditadas en un proceso para intervenir en el mismoconociendo, solicitando, alegando e incluso impugnando lo actuado en él; todo esto justificados en la defensa legítima de un interés particular. Es precisamente la postura que asuman respecto de dicho interés la que determina su ubicación dentro de la situación del proceso; así como también circunscribe su margen de...

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