Sentencia nº 14-2MC-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia14-2MC-16-A
Sentido del FalloRevócase el literal b) de la sentencia definitiva venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de Origenjuzgado Segundo de Menor Cuantía

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por los licenciados RENE MAURICIO C.C. y N.E.J.N., ambos mayor de edad, abogados, de este domicilio, quienes se identifican con Tarjeta de Abogado Número […], respectivamente; interpuesto en contra de la sentencia definitiva, pronunciada a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía por los licenciados RENE MAURICIO C.C. y N.E.J.N., actuando en carácter de apoderado de la licenciada MARTA MILEYDE C., conocida por M.M.C., en contra del señor MANUEL DE J.M., conocido por MANUEL DE J.M.D., representado por la licenciada ROXIMAR A.B., Defensora Pública de Derechos Reales y Personales.

Han intervenido en primera instancia como demandante los licenciados RENE MAURICIO C.C. y N.E.J.N., de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelante; y la licenciada ROXIMAR A.B.; de las generales relacionadas, actuando en primera instancia como parte demandada; y en esta instancia como parte apelada, quien no compareció a la correspondiente audiencia de apelación, no obstante su legal citación..

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva, pronunciada a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Segundo de Menor Cuantía de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA : “”

FALLO:

  1. ESTIMASE la pretensión incoada por la Licenciada MARTA MILEYDE C. conocida por MARTA MILEYDI C. contra el señor M.D.J.M. conocido por M.D.J.M.D., de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, en el sentido que se accede al pago del capital adeudado, no así los intereses reclamados por la razón expuesta. B) CONDÉNASE al demandado, señor M.D.J.M. conocido por M.D.J.M.D. a

testamentaria con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejara el causante Licenciado R.A.C.C., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD$1,714.28), según detalle siguiente: a) por el MUTUO, suscrito el día diecinueve de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, la cantidad de DIEZ MIL COLONES; o su equivalente en dólares de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, de conformidad al Art. 3 de la Ley de Integración Monetaria; y b) por el MUTUO suscrito el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la cantidad de CINCO MIL COLONES, o su equivalente en dólares de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR; todo hasta su cancelación total, transe o remate. C) ABSUÉLVASE al demandado señor M.D.J.M. conocido por M.D.J.M.D., del pago de las costas procesales causadas en este proceso de conformidad con los Arts.217 Inc. 5 y 6; y 272 Inc.2, ambos del CPCM, por haber incurrido en plus petitum la demandante. D) De conformidad, al Art. 470CPCM, déjase expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó este proceso ejecutivo. E) Y en su oportunidad, de conformidad a los Arts.468 Inc.1, 551 y siguientes del C.P.C.M., sígase con la ejecución. F) Si de la presente Sentencia no se opusiere recurso alguno, la misma quedará firme de conformidad al Artículo 229 Ord. 2o y 3o del C.P.C.M. G) HÁGASE SABER la presente Sentencia a las partes.”””

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, los licenciados RENE MAURICIO C.C. y N.E.J.N., actuando en la calidad mencionada, presentaron demanda en la que expresaron: “”” ENUMERACIÓN DE LOS HECHOS. Es el caso señor J., tal como lo demostramos con los Testimonio de MUTUOS HIPOTECARIOS, que presentamos y que fueron suscritos EL PRIMERO: En la Ciudad de San Salvador a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, EL SEGUNDO: En la Ciudad de San Salvador a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, y que presentamos, el causante de nuestra representada Licenciado

    MANUEL DE J.M. c/pM.D.J.M.D., las cantidades SIGUIENTES A) En concepto de PRIMER MUTUO la cantidad de VEINTE MLL COLONES equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNLDOS DE AMÉRICA, B) En concepto de SEGUNDO MUTUO la cantidad de DEZ MIL COLONES en la actualidad equivalente a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Señor Juez en ambos documentos se pactó en la cláusula V entre otras como causal de terminación del contrato la siguiente: a) Por la mora en el pago de una cuota de interés en la forma estipulada; es el caso señor J. que el deudor ha pagado en EL PRIMER MUTUO hasta el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, las cuotas de los intereses, sin haber realizado abono alguno a capital, por lo que se encuentra en mora a partir del día veinte de enero del año dos mil siete; en el SEGUNDO MUTUO ha pagado la última cuota hasta el día veintitrés de diciembre del año dos mil seis las cuotas de intereses, sin haber realizado abono alguno a capital por lo que se encuentra en mora a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil siete. Señor juez para efectos de dar cumplimiento al Artículo 459CPCM, establezco y determino que el total de la cantidad reclamada en concepto de capital e intereses adeudados para ambos mutuos es la SIGUIENTE: CAPITAL TOTAL RECLAMADO (Corresponde a la Sumatoria de ambos mutuos). Al principio de la presente demanda se aclaro que nuestra representada únicamente comparecía a exigir el CINCUENTA POR CIENTO que le correspondía a su causante, por lo tanto la cantidad reclama Asciende a QUINCE MIL COLONES, EQUIVALENTES A UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los cuales DIEZ MIL COLONES, EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA corresponden AL PRIMER MUTUO y CINCO MIL COLONES EQUIVALENTES A QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, corresponden AL SEGUNDO MUTUO. INTERES RECLAMADO. Respecto de ambos mutuos y tal como lo establece la cláusula IV de ambos documentos base de la acción reclamamos el interés del SIETE PUNTO

    MUTUO desde el día veinte de enero del año dos mil siete y para el SEGUNDO MUTUO desde el día veinticuatro de enero del año dos mil siete. “”””

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    Con fecha veinticinco de julio de dos mil quince, la licenciada ROXIMAR A.B., apoderada del demandado, contesto la demanda en sentido negativo.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación...

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