Sentencia nº 158-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 4 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 158-16-SO-F |
Sentido del Fallo | Sentencia Confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Declaratoria Judicial de Nulidad de dos Partidas de Nacimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Sonsonate |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
LA IDENTIFICACIÓN.- La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Declaratoria Judicial de Nulidad de dos Partidas de Nacimiento del señor [...], procedentes del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-445-(196)-16, promovidas por el señor [...], representado judicialmente por los licenciados L.A.A.P. y L.A.G.G. en el carácter de mandatarios.- LA REFERENCIA.- El expediente del incidente del recurso de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 158-16-SO-F.- FORMAS DE ABREVIACIÓN
En el desarrollo de la presente sentencia utilizaremos las siguientes formas de abreviación: “Pr.F.” es la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, el Código Procesal Civil y Mercantil; “Ley Transitoria”, la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; “C.”, el Código Civil; “F.”, el Código de Familia; “LEN”, la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; “Ley del Servicio Consular”, la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador; “solicitud inicial”, la solicitud inicial de las diligencias de jurisdicción voluntaria de nulidad de dos partidas de nacimiento del señor [...]; y “Cámara”, la Cámara de Familia de la Sección de Occidente con sede en la ciudad y Departamento de S.A..- Los folios que se citarán corresponden a la pieza principal o sea al expediente diligenciado en primera instancia.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria de las 11 horas del miércoles 01 de junio del año 2016 (fs. 17 al 19), la señora Juez de Familia de Sonsonate rechazó la solicitud inicial por considerarla improponible.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.P. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 21 al 24), por lo que la expresada J. tuvo por recibido
conocimiento y decisión de ese medio de impugnación (fs. fs. 25).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que a continuación se desarrollan:
LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la sentencia interlocutoria impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de solicitud inicial por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión de la Juzgadora de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- La propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado en los folios 21 al 24.- LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que la Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de la Cámara, que se admitiera la solicitud inicial y se continuara con el trámite de ley (art. 148 inc. 2º Pr.F.).-
160 inc. 2º Pr.F., la Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado L.A.A.P. en el carácter en que actúa.- HECHOS, PRETENSIONES, RECHAZO E IMPUGNACIÓN
Según la solicitud inicial y por las razones expuestas en la misma, el señor [...] cuenta con tres partidas de su nacimiento que enseguida se mencionan:
LA PRIMERA (del año 1991).- De la 1ª se encuentra agregada en el folio […] una certificación de la inscripción N° […], folio […] del Tomo UNO del Libro de Partidas de Nacimiento N° […], llevado en el año 1991 por el Registro Civil (hoy del Estado Familiar) de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, en la que consta que […] nació el día cuatro de agosto de 1991, hijo de [...], originario de San Antonio del Monte (Sonsonate) y de [...]; que los datos del nacimiento los proporcionó dicho señor manifestando ser el padre del recién nacido; la cual fue asentada el 16 de agosto de 1991.LA SEGUNDA (del año 1992).- De la 2ª se encuentra agregada en el folio […] una certificación de la inscripción N° […] del Libro llevado en el año 1992 por el Registro Civil (hoy del Estado Familiar) de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en la que consta que […] nació el día veinte de agosto de 1991, hijo de [...]; que los datos del nacimiento los proporcionó el señor [...], originario de Santa Catarina Masahuat (Sonsonate), manifestando ser el padre del recién nacido; la cual fue asentada el 18 de febrero de 1992.LA TERCERA (del año 1996).- De la 3ª se encuentra agregada en el folio […] una certificación de la inscripción N° […] del Libro llevado en el año 1996 por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en la que consta que [...] nació el día veinte de agosto de 1991, hijo de [...] y de [...]; asiento que modifica la Partida N° […] del Libro llevado en 1992 (o sea la 2ª) en virtud de lo que establece la Ley del Nombre de la Persona Natural y el Acta Matrimonial (del matrimonio contraído por sus referidos padres); esa 3ª Partida de Nacimiento fue asentada el 29 de enero de 1996.- PETICIÓN.- Por lo anterior solicita que se declare la nulidad de los dos últimos asientos de su nacimiento y que quede con todo valor y efecto el primero o sea la Partida N° […], folio […] del Tomo UNO del Libro llevado en el año 1991 por el Registro Civil (hoy del Estado Familiar) de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, basado en que se contraviene lo dispuesto por el art. 27 de la Ley Transitoria, el cual establece en la 1ª parte de su inc. 1º que “La
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“Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;...”.RECHAZO E IMPUGNACIÓN.- Por la motivación expuesta en los folios 17 al 19 la
Juzgadora de Primera Instancia rechazó la solicitud inicial por considerarla improponible, en vista de lo cual uno de los apoderados del solicitante interpuso el recurso de apelación exponiendo la fundamentación del mismo en los folios 21 al 24.- CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA
Para una mejor comprensión de la motivación de esta sentencia se exponen a continuación seis causas en virtud de las cuales podría pedirse y ordenarse la cancelación de una inscripción en el Registro del Estado Familiar.- En...
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