Sentencia nº 197-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia197-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado N.A.J.E. , mayor de edad, abogado, del Domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora [...] ahora [...] , mayor de edad, ama de casa, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, actualmente del domicilio de Los Ángeles, en los Estados Unidos de América. Impugna la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE , Licenciado JULIO C.E.H. en las Diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovidas por la impetrante. Ha intervenido en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal la Licenciada MILDRED JULIETA C. P.

  1. El Licenciado J. E. han recurrido de la sentencia pronunciada a las doce horas del día nueve de agosto del año en curso, en la que se falló: “NO ACCEDER a la pretensión de Rectificar la Partida de Nacimiento número setecientos ochenta y siete, inscrita a página trescientos noventa y cuatro, del libro de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estados Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto departamento de Cuscatlán, llevo en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, a nombre de […].” (SIC).

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior, se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico; en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

III.1) Procedencia del Recurso El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en...

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