Sentencia nº 537-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia537-APE-2016
Sentido del FalloConfírmase la resolución por medio de la cual se impusieron medidas sustitutivas a la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y veinte minutos del día seis de octubre del corriente año, el oficio número 4637, de fecha treinta de septiembre del corriente año, por medio del cual se remite constando de 15 folios útiles, copia certificada de algunos pasajes del proceso penal marcado con la referencia de origen 18-26-33(02-04-06)16, entre los cuales se encuentra el recurso de Apelación interpuesto por los defensores particulares de las imputadas 1) M.L.C.F., a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como DIVULGACIÓN DE LA IMAGEN O REVELACIÓN DE DATOS DE PERSONAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 147-F del Código Penal, en perjuicio del testigo denominado con la clave “M.” y su núcleo familiar; COHECHO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 330 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública (Caso 1, 2, 38 y en los casos relacionados con grupos de narcotráfico); ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACION Y ASOCIONES DELICTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública y ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Seguridad de Estado y contra la imputadas 2) K.M.G.R., a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACION Y ASOCIONES DELICTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, dicha documentación fue solicitada por esta sede judicial mediante el oficio número 851, misma que ya había sido remitida vía fax el día treinta de septiembre del presente año, por lo cual agréguense dichas diligencias al incidente que se lleva en esta Cámara.

Asimismo, se recibió vía fax, en la Secretaría de esta Cámara a las doce horas y once minutos del día trece de octubre del presente año, oficio número 4776, de esa misma fecha, por medio del cual se remite copia simple de la esquela de notificación realizada a los licenciados G.F.O.B. y J.R.A.Z., la cual también fue requerida por este Tribunal mediante el oficio número 896, diligencias que también serán agregadas al

La mencionada documentación fue enviada a esta sede judicial a fin de resolver el recurso de Apelación interpuesto por los licenciados G.F.O.B. y J.R.A.Z., quienes actúan en sus calidades de defensores particulares de las referidas imputadas, en contra de la resolución por medio de la cual se les impusieron medidas sustitutivas a la detención provisional a favor de sus patrocinadas, específicamente por estar inconformes con el monto de la caución económica y con el arresto domiciliar decretado.

ADMISIÓN DEL RECURSO.

En cuanto a la inconformidad planteada por los recurrentes, se ha determinado que el escrito de alzada, cumple con los requisitos contenidos en los artículos 341, 452, 453, 464 y siguientes todos del Código Procesal Penal, y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por encontrarse en tiempo y forma, es procedente admitir el mismo.

RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

El señor Juez A Quo, resolvió en los términos siguientes: “…tomando en cuenta las argumentaciones de las partes, debe resaltarse, que al valorar cada caso en particular, en aplicación al principio de igualdad, al conocerse en Vista Pública, la imputación contra los procesados un aproximado de diecinueve delitos…atribuidos a un número mayor de cien personas, situaciones que no son valoradas por el legislador…pero encontrándose este juzgador, vinculado por las resoluciones provenientes de Tribunales de mayor jerarquía, como es el caso de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Cámara Especializada de lo Penal, en cuanto a la determinación de medidas cautelares sustitutivas a la Detención Provisional, en el caso de procesados vinculados en esta misma causa penal, se tiene la alegación de dos personas…M.L.C.F., se le atribuye la comisión de cinco delitos y en cuanto a la procesada K.M.G.R., solo un delito, por ende no se les puede tratar de igual manera, sin considerar la peligrosidad del sujeto, pues no es lo mismo la imputación de cinco delitos graves, que tener la imputación de un solo delito grave…el peligro de fuga de cada una de ellas es distinto…es mayor, en cuanto mayor sea la cantidad de delitos, las penalidades de los mismos, por ende no se puede aplicar a raja tablas las mismas medidas…se ha establecido durante el desarrollo de la audiencia, que dentro del proceso se encuentra agregada documentación que tiene diferentes arraigos, laboral, familiar, que vinculan

y teniendo como precedente la resolución emitida por la Honorable Cámara Especializada de lo Penal, considero procedente en razón de salvaguardar los bienes jurídicos de las imputadas y garantizar el normal desarrollo del presente proceso, sustituir la medida de la detención provisional en la que se encuentran las imputadas, por las siguientes medidas…Se impone a la imputada M.L.C.F. y K.M.G.R., arresto domiciliar que deberá cumplir en la dirección que sea proporcionada por sus defensores particulares, debiendo girarse los oficios correspondientes para efecto de hacer efectiva la custodia de dicha procesada por miembros de la Policía Nacional Civil…Se impone a la imputada M.L.C.F., la obligación de rendir caución económica a favor de esta sede, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES…en la oficina de la Dirección General de...

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