Sentencia nº 183-EFQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia183-EFQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veintiséis minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1170, de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el licenciado J.L.G.A. como apoderado de SEGUROS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse SEGUROS DEL PACIFICO S.A., contra EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FOREMOST S.A. DE C.V. , representada por sus apoderados licenciados M.E.F.P. y L.A.L.P., constando de trescientos cincuenta y nueve folios útiles y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.V.F.Q., como apoderado de CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CDT S.A. DE C.V., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El licenciado C.V.F.Q., en el carácter indicado, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las diez horas treinta minutos de once de agosto del año en curso, en el cual se declaró no ha lugar tener por parte a la Central de Distribución y Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse CDT, S.A. de C.V., a través de dicho

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Conforme a lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las...

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