Sentencia nº 16-RECUSACIÓN-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 16-RECUSACIÓN-2016 |
| Sentido del Fallo | Improcedencia |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Por recibido el oficio número 1291, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, el cual fue recibido a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis en esta instancia, procedente del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, juntamente con el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, clasificado bajo el N.U.E. 13262-15-FMPF-3FM1/IV, iniciado por la demandante señora [...] , de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, por medio de la Licenciada S.C.P.S. , quien aparentemente fuera sustituida por la Licenciada S.S.S.C. , en contra del demandado señor [...] , de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, quien está siendo representado por el Licenciado C.E.R.V. , y aparentemente ésta representación judicial es ejercida en forma conjunta con el Licenciado CARLOS ANTONIO B.
Visto los incidentes de RECUSACIÓN y como consecuencia de éste el de IMPEDIMIENTO promovido el primero por la Licenciada S.S.S.C., en contra de la Señora JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, y el segundo promovido por la mencionada Señora Jueza recusada, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
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Tanto las solicitudes de Recusación de los Jueces interpuesta por las partes técnicas como el de Impedimento interpuesto por los Jueces son procedentes cuando se considere que concurre algún motivo serio y razonable que pueda afectar la imparcialidad del(la) Juez(a) en determinado caso, y sólo en el supuesto caso, que de la vista de autos se denote que no procede la Recusación e Impedimento planteados, se debe de omitir el trámite establecido por ley, y se decidirá así, fundamentando la resolución conforme a los Arts. 67 y 70 L.Pr.Fm.
Por lo anterior, es preciso hacer una acotación de los hechos que generaron la Recusación y por ende el Impedimento que hoy conocemos.
. A fs. 392/393 se encuentra el Acta de Audiencia Preliminar que fue celebrada a las once horas del día dos de junio de dos mil dieciséis, la cual a pesar que no fue
Art. 31 L.Pr.Fm. fue consignado el resumen de todas las actuaciones realizadas y de sus resultado y de esa forma fue leída y firmada dicha A. por los que necesariamente debían de comparecer -ambas partes materiales y técnicas- y quienes no la objetaron y tácitamente la aceptaron en su contenido al momento de firmarla y no hacer observación alguna.
A la aludida Audiencia Preliminar comparecieron la Licenciada VERÓNICA VANESSA
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D., quien actúa como Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo; la parte actora compuesta por la señora [...], y su única Apoderada Judicial hasta ese entonces Licenciada S.C.P.S.; y de la parte demandada compuesta por el señor [...], y su único Apoderado Judicial hasta ese entonces Licenciado C.E.R.V., la cual se desarrolló con todas las etapas procesales que la componen, donde se les insto a las partes materiales por parte de la Jueza A quo, la conveniencia de que resuelvan sus controversias de forma amigable y se les dio apertura para que de esa forma se hiciera, pero sólo se tuvo por intentada y no lograda la conciliación.
A pesar de lo anterior, y con los errores que consta en la misma A. y que no fueron advertidos por la parte demandada al tenérsele “por no contestada la demanda”, cuando fue tenida “por contestada la demanda” a fs.365/369 y como consecuencia no se admite la prueba documental y testimonial ofertada en la misma, se documentó toda la Audiencia Preliminar sin que se observe ningún incidente planteado -Ejemplo: recurso de apelación, recusación, impedimento, etc.- por las partes técnicas y no existiendo ninguna disconformidad por las partes materiales que lo hayan concretizado con algún medio de impugnación, consecuentemente se señala fecha para la celebración de la Audiencia de Sentencia, de la cual todos los comparecientes quedaron citados con la lectura del acta incluidos los testigos ofertados por la parte actora -aunque estos no se diga expresamente, pero se infiere que de esa forma quedaron citados por medio...
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