Sentencia nº 163-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia163-16-ST-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día lunes diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO por mutuo consentimiento, procedentes del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-727(106-1)15, promovidas por los señores [...], de cuarenta y un años de edad, técnico en telecomunicaciones, del domicilio de la ciudad de Colón y [...] , de treinta y cinco años de edad, secretaria, del domicilio de Santa Tecla.- Él es representado judicialmente por su apoderado, licenciado P.É.G.R., y ella, por su apoderada, licenciada A.M.Á.R.; ambos mayores de edad, abogados y del domicilio de Santa Tecla.- Los municipios citados corresponden al Departamento de La Libertad.- Inicialmente ambos fueron representados por el licenciado P.É.G.R., y en la Audiencia de Sentencia de fs. 42 al 45 la señora [...] confirió mandato a la licenciada Ana María

  1. DE R. en sustitución del licenciado G. R.-Por sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las

    11 horas del miércoles 27 de julio de 2016 (fs. 42 al 45), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla, licenciada S.I.E.Q., declaró sin lugar el divorcio entre los señores [...] y [...] en vista de la incomparecencia del señor [...] a la audiencia de sentencia.- Inconforme con lo resuelto, los licenciados A.M.A.R. y P.É.G.R. interpusieron recurso de apelación contra tal decisión (fs. 51 al 54), ante lo cual la expresada funcionaria lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara de Familia y ordenó la remisión del expediente respectivo (fs. 55).- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 163-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados

    continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

    1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

    2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN .- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

    3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA (“auto” según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL; pero si fue pronunciada por ESCRITO (fuera de audiencia o diligencia), necesariamente su proposición tendrá que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-

    4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal de familia, dependiendo de la clase de providencia que se impugna, de la manera de cómo se haya pronunciado y de la forma en que se haya interpuesto el recurso (art. 148 inc. 1º Pr.F.).-

    se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante en que se tenga por efectuada su notificación.- Pero si la decisión fue proveída en forma ORAL en una audiencia o en una diligencia, el recurso se deberá interponer INMEDIATAMENTE después de su pronunciamiento (art. 156 inc. 1º Pr.F.).- Si la decisión impugnada es una SENTENCIA DEFINITIVA pronunciada por escrito dentro los cinco días posteriores a la conclusión de la respectiva audiencia (art. 122 Pr.F.), la apelación se debe interponer por ESCRITO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora en que se tenga por...

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