Sentencia nº C-32-PE-MC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-32-PE-MC-2016-CPCM
Sentido del FalloConfírmase el auto pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil Interino de San Vicente

C-32-PE-MC-2016-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en apelación en contra del auto definitivo de folios8de la única pieza del expediente del proceso principal, pronunciada por el señor Juez de lo Civil Interino de San Vicente, Licenciado L.A.B.H., a las nueve horas del día cinco de Septiembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado R.M.A., en su concepto de Apoderado General Judicial del demandante y ahora apelante señora SANDRA JANETTE R.M.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:

    El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 8 de la pieza del proceso principal y en lo esencial el mismo auto DICE:””””””””””…...Notando el suscrito Juez que la LETRA DE CAMBIO “SIN PROTESTO”, presentada como documento base de la acción ejecutiva no se consignó el día, mes y año en que se suscribe la letra de cambio, tal como lo ordena el Art. 702 Rom. II Código de Comercio y además no es clara la fecha del vencimiento de la letra de cambio “Sin Protesto” presentada como base de la acción en vista de señalar dos fechas (treinta de Julio de dos mil dieciséis y treinta de junio de dos mil dieciséis) generando una incertidumbre jurídica en cuanto al vencimiento del plazo y atendiendo al principio de literalidad de los Títulos valores Art. 623 del Código de Comercio, siendo esta circunstancia defectos procesales insubsanables, es decir que no puede ser subsanada por medio de un prevención, por lo tanto, la presente pretensión ejecutiva mercantil deviene en improponible y así se declarará.””””””””

  2. PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El Licenciado ROBERTO M.A. en su libelo impugnativo en lo esencial dijo lo siguiente:“””””” Que a criterio de este intervención técnica y basado en el Art. 702 del Código de Comercio , en su naturaleza y forma , la LETRA DE CAMBIO “SIN PROTESTO”, objeto de discusión, cumple todos los requisito exigidos desde su denominación hasta lo que establece en el ROMANO VII de mencionado artículo; cabe mencionar que la misma resolución se contradice cuando menciona que no se consignó el día, mes y año en que se suscribe la letra de cambio y

    vencimiento, cuando efectivamente la fecha de vencimiento se encuentra ubica precisamente donde la letra de cambio lo señala como fecha de vencimiento, la otra fecha se refiere a la de suscripción pues como requisito se ordena que se ubique precisamente con...

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