Sentencia nº 150-CSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia150-CSM-16
Sentido del FalloRevócanse los romanos i, iii, iv y v del fallo de la sentencia venida en apelación; confírmase el romano II del referido fallo.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común de acción reivindicatoria de dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas treinta minutos de veintiocho de julio del presente año, en el Proceso Común de Acción Reivindicatoria de Dominio, referencia 43-PC-2014, promovido por los señores B.A.A.C., G.S.A.C. y TERESA DE J.C.D.A., por medio de su apoderado licenciado Adilson Aldemaro F.

  1. y continuado por los abogados P.A.M.C. y W.C. DE La C., contra el señor S.A.C. , conocido por SANTIAGO A. S. y por SANTIAGO A. hijo, el cual es representado por los licenciados C.O.C.L. y B.A.G., ambos mayores de edad, abogados, el primero, de este domicilio y el segundo, del de S.A.; y contrademanda de Proceso Común de Nulidad de Instrumento Público de donación y Cancelación de Inscripción Registral.

    La sentencia venida en apelación, en su fallo EXPRESA : “ I) ESTIMASE la pretensión planteada en la demanda reconvencional incoada por los Licenciados CESAR OSWALDO C. L. y BENJAMIN A. G., como apoderados generales judiciales del señor S.A.C. conocido por SANTIAGO A. S. y por SANTIAGO A. hijo, en el sentido de declarar nula de nulidad absoluta la escritura pública de donación número setenta y uno, del Libro de Protocolo Séptimo del Notario J.L.G. de la O., otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día seis de enero del dos mil doce, por el señor S.C. a favor de los señores Benjamín Alfredo

  2. C., G.S.A.C., y T. de J.C.D.A., a los dos primeros la nuda propiedad, en un cincuenta por ciento a cada uno, y a la tercera, el derecho de usufructo, sobre el inmueble inscrito al número de Matrícula: [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. II) DESESTIMASE las pretensiones planteadas en la demanda incoada por los Licenciados P.A.M.C. y W.C. DE LA C., como apoderados de los señores B.A.A.C., G.S.A.C. y TERESA DE J.C.D.A., respecto de declarar ha lugar la reivindicación del inmueble ubicado en el Kilómetro […], de la calle antigua a Zacatecoluca, en el punto denominado […], ahora […], lote […], de la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, y de indemnización de daños y perjuicios. III) Al quedar firme la presente sentencia, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad

    Testimonio de Escritura Pública de donación relacionado en el párrafo anterior, inscrita en los asientos 2 y 3, de la Matrícula número: [...], en dicho Registro. IV) Líbrese Oficio a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, a fin que investigue sobre la conducta profesional del N.J.L.G. de la O., en el otorgamiento de la escritura matriz número 71, en el Libro de Protocolo 7, que caducó el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce, certificando los pasajes pertinentes. V) Condénese a la parte actora y reconvenida al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. HAGASE SABER a las partes, en los siguientes cinco días hábiles, a esta fecha, en los medios técnicos señalados. SE HACE CONSTAR, que esta sentencia fue dictada dentro del plazo legal a que se refiere el Art. 310 inc. parte final CPCM.” (fs. 397 p.p.)

    Ha intervenido en el proceso la parte actora como quedó dicho; y la parte demandada señor SANTIAGO A. C., conocido por SANTIAGO A. S. y por SANTIAGO A. hijo, por medio de sus apoderados licenciados C.O.C.L. y Benjamín A. G.

    LEÍDOS LOS AUTOS;

    CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

    CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado A.A.F.C., en el carácter antes relacionado, presentó demanda, y en lo esencial EXPUSO: “Que mis poderdantes son actuales propietarios de un inmueble naturaleza rústica, situado en kilómetro […], de la calle a A. a Zacatecoluca, en el punto de […], llamado ahora […], Lote […], de la jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS… El expresado inmueble se encuentra inscrito a favor de mis mandantes en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula número [...], asiento DOS Y TRES. Establezco lo anterior presentando original y copia del documento de propiedad de dicho inmueble, del que consta que dicho inmueble fue traspasado por donación a favor de mis representados el día seis de enero del año dos mil doce… Pero es el caso, que el inmueble propiedad de mis poderdantes es un inmueble rustico y este se encontraba solo, ya que su padre el señor S.A.C. (donante), lo

    propiedad o para hacer diferentes usos del inmueble… Luego el día veintiséis de abril del año dos mil doce, fallece el señor S.A.C., pero sucede que días posteriores al fallecimiento el señor S.A.C., conocido por SANTIAGO A. S. o SANTIAGO A. HIJO, invadió el inmueble antes relacionado, realizando actos de señor y dueño como que si el inmueble fuera de su propiedad, introduciendo grúas que son parte de su actividad laboral, ya que el señor demandado se dedica a dar el servicio de remolque de vehículos. Por lo cual en varias ocasiones mis poderdantes le han solicitado al señor demandado que se retire de dicho inmueble pero no lo hace… Que previo al inicio del presente juicio, mis mandantes promovieron Proceso Conciliatorio con el demandado SANTIAGO A. C. conocido por SANTIAGO A. S. o SANTIAGO A. HIJO; con el objeto de acordar en forma convencional la desocupación del inmueble o se estableciera la fecha la entrega del mismo a mis mandantes, en ese sentido, el Juzgado de Paz de Santo Tomas, programo Audiencia Conciliatoria, para las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece; en la cual no se hizo presente el señor Santiago A.

    C.… Que considerando mis poderdantes, perturbados en la posesión de su inmueble, a causa de la ocupación que del mismo hace el señor S.A.C., conocido por SANTIAGO A. S. o SANTIAGO A. HIJO, con precisas instrucciones de mis mandantes, por este medio demando al señor S.A.C., conocido por SANTIAGO A. S. o SANTIAGO A. HIJO,… para que en Sentencia Definitiva se le condene a restituir a los señores B.A.A.C., G.S.A.C.Y.T.C.D.A., el inmueble que ilegítimamente posee el demandado, así como a indemnizar a mis clientes por los daños y perjuicios a que hay lugar y en las costas procesales… Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales relacionadas, a usted respetuosamente PIDO:… Condene al señor S.A.C., conocido por S.A.S. y Santiago A. hijo, a restituir a los señores B.A.A.C., Gervasio Saúl

    1. C. y T. de J.C.D.A.; el inmueble de su propiedad, situado en kilómetro […], de la calle a A. a Zacatecoluca, en el punto […], llamado ahora […], Lote […], de la jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador. Se condene al señor S.A.C., conocido por S.A.S. y Santiago A. hijo, a daños y perjuicios a favor de los demandantes B.A.A.C., G.S.A.C. y T. de J.C.A.; así como las costas procesales.” (fs. 1 a 6 p.p.); y en ampliación de fs. 56 a 58 p.p. manifestó: “A) En cuanto al valor de lo demandado se establece un monto de Veinticinco Mil dólares (25000.00) B) En cuanto al nombre

      fue consignado de esa manera, siendo lo correcto y conforme a su Documento Unico de Identidad Teresa de J.C.D.A., cabe mencionar que también es conocida socialmente por T. de J.Q.C., T. de J.C.Q., T.C., T.C.D.A. y T. de J.Q. de A., tal como se comprueba con su respectiva Certificación de Partida de Nacimiento, donde se establecen sus debidas marginaciones referentes a su nombre la que anexo al presente escrito. Que en cuanto a la extensión del inmueble objeto del presente proceso, es necesario manifestar que por error se consigno en la demanda de Cuatro Mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados, siendo lo correcto una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. C) Establecer la finalidad de cada medio de prueba… Por lo antes expuesto PIDO:… Tenerme por evacuadas las prevenciones antes mencionadas. Se me admita la demanda y se continúe con el trámite de ley correspondiente.”

      Por su parte, en la contrademanda presentada por el señor S.A.C., por medio de sus apoderados licenciados C.O.C.L. y B.A.G., MANIFESTÓ: “ Nosotros, C.O.C.L.… y B.A.G.…, venimos a reconvenir a los señores B.A.A.C., G.S.A.C. y T. de Jesús C. DE A.; por lo que a usted respetuosamente le Manifestamos:… Venimos en nombre de nuestro poderdante señor Santiago

    2. C., a demandar en Proceso Común Declarativo de Nulidad Absoluta de Contrato de Donación Irrevocable, de Testimonio de Escritura Pública y Cancelación de Inscripción Registral, a los señores B.A.A.C.… G.S.A.C.… y T. de Jesús C. DE A.… En principio, es de suyo necesario e imprescindible acreditar ante su digna autoridad, señoría, el interés de nuestro representado señor S.A.C. en incoar la presente demanda reconvencional, a fin de establecer el requisito previsto en los Arts. 1 y 90 lusdem. Efectivamente, en conformidad con la Escritura Pública de testamento Solemne Público, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, ante los oficios del notario O.N.F. (sic) R. e incorporado a la matriz número Setenta y Dos del Libro Trece de Protocolo que lleva ese notario, el señor S.A.C., … otorgo su testamento en el cual en su cláusula tercera, instituyo como Herederos Universales a sus hijos J.A., C.A., M.A., G.S., B.A., todos de apellido A.C.; en la Cláusula Cuarta del acto testamentario referido, el testador señor Santiago

    3. C., distribuyó sus bienes inmuebles, siendo que en el literal e) designo el inmueble que en la

      heredero y habérsele llamado a título singular es legatario, y por lo tanto es a quien deberá transferírsele el inmueble legado, siendo el texto de dicha cláusula en lo que a nuestro poderdante importa el siguiente: “CUARTO...

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