Sentencia nº 159-16-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia159-16-SA-F4
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día viernes veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, a la que se acumularon las pretensiones de indemnización por daño moral y de suspensión de la autoridad parental por las causales primera y segunda del art. 241 del Código de Familia, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-161-(106-3)-2015, promovido por la señora [...], modista, contra el señor [...], albañil.- La demandante en un inicio fue representada judicialmente por la licenciada G.M.M., del domicilio de San Salvador, sustituida por el licenciado B.M.R., del domicilio del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, y el demandado, es representado por la licenciada R.Y.C.M. hoy de S. y el licenciado ÁNGEL O.T.M. , del domicilio de esta ciudad, los últimos cuatro, abogados, actuando en calidad de apoderados.-Ambas partes son del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 159-16-SA-F4.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

En la continuación de la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 09 horas del jueves 25 de agosto del año 2016 (fs. 285 y 286, 2ª pieza), la señora Jueza Cuarto de Familia interina de esta ciudad, pronunció la sentencia definitiva, mediante la cual adoptó las siguientes decisiones: a) Decretó el divorcio de los señores [...] y [...], por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, establecido en el art. 106 ordinal del Código de Familia; b) declaró disuelto el régimen patrimonial de comunidad diferida al que se sujetó el matrimonio, quedando a las partes a salvo el derecho para su posterior liquidación; c) confió a la madre, señora [...], el cuidado personal y la representación legal de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], ejerciendo ambos progenitores la autoridad parental de sus hijos; d) estableció un régimen de visitas para que el padre se relacionara con sus hijos mencionados todos los sábados durante la tarde, siendo la visita en la casa de habitación de éstos y supervisada por su tía [...]; e)

de sus referidos hijos, depositados en la cuenta número [...] del Banco Azteca a nombre de la señora [...], el último día de cada mes; y f) declaró sin lugar la pretensión de indemnización por daño moral a favor de la señora [...] por el incumplimiento del deber de respeto.- Inconforme con la decisión que declaró sin lugar la pretensión de indemnización por daño moral pretendida por la demandante, su apoderado, licenciado B.M.R., interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 289 al 292, 2ª pieza) y pidió a esta Cámara que modificara la sentencia definitiva, condenando al demandado al pago de una indemnización por la cantidad de $ 10,400.00 dólares a favor de la señora [...].- Por su parte, el licenciado T. M., apoderado del demandado, también interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva relacionada (fs. 293 al 296, 2ª pieza), en cuanto al punto que condenó al padre al pago de alimentos a favor de sus hijos, pretendiendo que en esta Instancia se modifique la sentencia, disminuyendo los alimentos a la cantidad de $ 60.00 dólares mensuales para cada uno de los alimentarios, es decir, $ 120.00 dólares para ambos.- En vista de ello, la citada juzgadora tuvo por interpuestos ambos recursos para ante esta Cámara y mandó a oír a las partes (fs. 298, 2ª pieza), quienes hicieron uso de su derecho, mediante los escritos agregados, respectivamente, de fs. 301 al 303 y 304 (2ª pieza) y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara para el conocimiento y decisión de las alzadas.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ Cn” corresponderá a la Constitución de la República; “ F ”. al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; y “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y M. y “ LEPINA ”, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- PREVENCIONES

De acuerdo con el decreto de sustanciación que antecede, proveído por esta Cámara a las 15 horas del día viernes 07 de octubre del año 2016 (fs. 2 al 4 del expediente del incidente de apelación), se previno al licenciado B.M.R. para que, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se tuviera por notificada dicha providencia, so pena de declarar inadmisible el recurso, legitimara su personería como apoderado de la demandante, señora [...].- Tal providencia fue notificada al referido profesional el martes 18 de los corrientes (fs. 5 fte. del incidente de apelación), por el medio electrónico propuesto.-

Mediante escrito presentado por el licenciado M.R. a las 11 horas 25 minutos del viernes 21 de octubre de 2016 (fs. 9 del incidente de apelación), el profesional nominado cumplió la prevención formulada por esta Cámara, expresando lo siguiente: que como lo comprobaba con la escritura pública de poder general judicial que presentaba juntamente con la copia para que se agregara ésta a los autos y se le devolviera el original, otorgado a favor de su persona en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las 17 horas y 15 minutos del día 20 de los corrientes, ante los oficios notariales de la licenciada E.Y.C.C., actuaba como Apoderado Judicial de la señora [...], en el proceso de divorcio por la causal tercera del art. 106 F. que dicha señora ha promovido contra el señor [...] en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en el que se dictó sentencia definitiva a las 09 horas del día 25 de agosto de 2016 contra la cual ha interpuesto recurso de apelación para ante esta Cámara; por lo que pidió que se le admitiera el referido escrito, se tuviera por subsanada la prevención formulada; por legitimada la personería con la que actuaba y se continuara con el conocimiento del recurso de apelación.- En virtud de ello, esta Cámara tiene por legitimada la personería con la que actúa el licenciado M.R. como apoderado de la señora [...] y vista la petición del referido profesional, se ordena a la Secretaría de esta Cámara que confronte la copia de la escritura pública de poder relacionada con la original y de ser conformes deje constancia en la primera de su conformidad y devuelva la segunda al referido licenciado, tal como lo solicitó.- Por lo que a continuación se procederá al análisis de los requisitos para la admisión de las alzadas.- RECURSO INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE

El recurso planteado por el licenciado M.R., apoderado de la demandante, reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandante, quien considera le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA , por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de ésta (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la pretensión

indicó la PETICIÓN EN CONCRETO , que se modificara la sentencia definitiva en el punto impugnado (art. 148 inc. 2º).- [7] Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE , que se condenara al demandado, en concepto de indemnización por daño moral, a la cantidad de $ 10,400.00 dólares (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la inobservancia de los arts. 51 Pr.F. relacionado con los arts. 375, 376, 380, y 386 Pr.C.M.; art. 2 Cn. así como la errónea aplicación de los arts. 56, 8, 9 F. 1, 2 numerales 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, así como en la “interpretación errónea del art. 106 ord. 3° F. en relación al art. 56 Pr.F. (respecto de estas dos últimas disposiciones se advierte que la fundamentación del recurso de apelación no se encuentra conforme a derecho, ya que ésta debe apoyarse en la inobservancia de disposiciones legales o en la errónea aplicación, aclarando que la ley adjetiva familia no contempla la “interpretación errónea”, como lo ha planteado el apelante).- Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.R., en el carácter con que actúa, por lo que se procederá a su conocimiento y decisión.- RECURSO DE APELACIÓN DEL DEMANDADO

El recurso de apelación planteado por el licenciado Á.O.T.M., apoderado del demandado, reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderado de la parte demandada, quien considera le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA , por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de ésta (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que condenó al padre a pagar una...

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