Sentencia nº 174-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 174-16-SO-F |
| Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Sonsonate |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas con quince minutos del día viernes veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Divorcio procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-607(106-2)16, promovido por el señor [...], empleado, del domicilio de la ciudad y Condado de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, contra la señora [...], empleada, de paradero desconocido.- La parte demandante supuestamente se encuentra representada judicialmente por el licenciado ELVIS A.H., abogado, del domicilio de San Salvador.-Todos son mayores de edad.- El Código de Familia, la Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo sucesivo serán identificados sólo como “F.”, “Pr.F.” y “Pr.C.M.” respectivamente.- A las 15 horas del día 05 de septiembre del año 2016 (fs.23), la señora Juez de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la demanda.-Inconforme con lo resuelto, el licenciado E.A.H. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 27 y 28), por lo que la citada juzgadora ordenó la remisión del expediente a esta Cámara, tal como consta a fs. 29.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 174-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-
procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-
2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN .- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-
3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA (“auto” según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL; pero si fue pronunciada por ESCRITO (fuera de audiencia o diligencia), necesariamente su proposición tendrá que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-
4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal de familia, dependiendo de la clase de providencia que se impugna, de la manera de cómo se haya pronunciado y de la forma en que se haya interpuesto el recurso (art. 148 inc. 1º Pr.F.).- Si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido pronunciada por ESCRITO, la apelación se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante en que se tenga por efectuada su notificación.- Pero si la decisión fue proveída en forma ORAL en una audiencia o en una diligencia, el recurso se deberá interponer INMEDIATAMENTE después de su pronunciamiento (art. 156 inc. 1º Pr.F.).-
dentro los cinco días posteriores a la conclusión de la respectiva audiencia (art. 122 Pr.F.), la apelación se debe interponer por ESCRITO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora en que se tenga por efectuada la notificación.- Pero si la sentencia definitiva fue proveída en forma ORAL en la audiencia preliminar (art. 110 Pr.F.) o en la de sentencia (art.122 Pr.F.), el término de CINCO DÍAS para presentar por ESCRITO el recurso de apelación se cuenta desde el momento en que concluya la audiencia, ya que de conformidad con la primera parte del cuarto inciso del art. 33 Pr.F. “Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes….”.- En ese mismo sentido se inclina el art. 174 Pr.C.M. al establecer que “Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes.”, en cuyo caso y para evitar la vulneración de los derechos constitucionales de audiencia, de defensa y de impugnación de la parte inasistente, que son motivos de nulidades procesales conforme al literal “c)” del art. 232 Pr.C.M., la sentencia definitiva no se debe tener por notificada a quienes por cualquier causa no concurrieron a la audiencia (aún cuando en la parte final del art. 33 Pr.F. se establezca lo contrario), por lo que tal providencia se debe hacer del conocimiento de los inasistentes en el lugar señalado o por el medio electrónico propuesto al efecto y el término de cinco días para apelar se iniciaría desde el instante en que se efectúe la notificación en forma personal o desde el instante en que se tenga por realizado tal acto de comunicación o desde el siguiente día a aquél en que se fije el edicto en el tablero del tribunal, dependiendo del caso, pero no se contaría desde el momento en que concluyó la audiencia.- En todos estos casos los plazos de TRES o CINCO DÍAS, según se trate de sentencias interlocutorias o de definitivas, concluirán a las dieciséis horas del tercero o el quinto y último día del término (arts. 145 inc. últ. Pr.C.M. y 84 inc. 1º de las Disposiciones Generales de Presupuestos).-
5) LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- En el momento en que se interpone el recurso de apelación, ya sea en forma oral o en forma escrita, según sea el caso, el (la) recurrente debe indicar de manera precisa cuál(es) de los puntos que contiene la decisión judicial es el (son los) que impugna, especialmente cuando ésta contenga dos o más y alguno(s) o todos le sean desfavorables (art. 148 inc. 2º Pr.F.).-
6) LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Siempre que el recurso de apelación se interponga contra la SENTENCIA DEFINITIVA, tal medio de impugnación se debe
legal(es) o bien, tanto en la inobservancia como en la errónea aplicación de precepto(s) legal(es), el (los) cual(es) debe(n) mencionarse clara y expresamente y además se deberá expresar en qué forma lo ha(n) sido (art. 158 inc. 1º Pr.F.).- Sobre el particular debemos tener presente que la “INOBSERVANCIA” de precepto(s) legal(es) no es lo mismo que la “ERRÓNEA APLICACIÓN” del (de los) mismo(s).- En el primero de los casos (inobservancia), el Juzgador ha dejado de aplicar determinada(s) norma(s) o sea que se trata de una omisión en la utilización de determinada(s)...
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