Sentencia nº 183-19M1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Número de resolución183-19M1-2016
Fecha28 Octubre 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

183-19M1-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio 1319, suscrito por la señora jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, por medio del cual remite el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL , marcado bajo la referencia EM-421-07, promovido por el licenciado V.M.I.Á., quien fue sustituido por el licenciado J.M.V.B., ambos como apoderados de la sociedad demandante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados señores FLOR DE M.R. y C.A.G.

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11 Cn., 984 inc. 3º y 1002 Pr.C., la resolución de fs. 150 p.p., es recurrible; por lo que el recurso de apelación ha sido debidamente admitido por la jueza a quo, siendo procedente tramitar el referido recurso interpuesto por el licenciado J.M.V.B., en el concepto indicado; en consecuencia, dése el trámite de ley.

Tienese por parte al licenciado JOSÉ MARIO V. B., en la calidad citada; a quien hágasele las notificaciones en el lugar que al efecto señala en el escrito de fs. 2 fte., de este incidente, y tome nota la Secretaría de este Tribunal de las personas comisionadas para recibir notificaciones.

El aludido procurador, pide en dicho libelo, que se le tenga por desistido el recurso de apelación interpuesto por medio del escrito de fs. 157 fte., p.p., en contra de la resolución que le puso término al juicio haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible la demanda incoada, pronunciada por la señora jueza interina del Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el proceso identificado bajo la referencia 421-EM-07.

I.- FUNDAMENTACIÓN DE ESTA CÁMARA.

Sobre tal petición, este Tribunal formula las siguientes estimaciones jurídicas:

1.1) El Art. 465 Pr. C., dispone que cualquiera puede desistir de su acción o recurso en causas civiles. El desistimiento debe ser formulado y aceptado por las partes o por sus procuradores con poder especial.

Por su parte, el Art. 466 del mismo cuerpo de leyes, establece que cuando el desistimiento fuere aceptado en primera instancia, dejará las cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda, si lo fuere en segunda o tercera instancia o en cualquier recurso,

importará un expreso consentimiento de las sentencias apeladas o suplicadas, o de que se ha recurrido.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR