Sentencia nº 173-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 173-EMQCM-16 |
| Sentido del Fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas doce minutos de quince de agosto del presente año, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la señora ESPERANZA C.
M. , mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados A.J.N.E. y E.E.R.M., ambos mayores de edad, abogados, de esta ciudad, contra el señor L.A.R.M. , mayor de edad, empresario, de este domicilio, representado actualmente por el licenciado J.L.Q.P., mayor de edad, abogado, de este domicilio.
El fallo de la sentencia venida en apelación, EXPRESA : “I. NO HA LUGAR a lo solicitado por los licenciados L.E.P.O., y W.E.M.M., como apoderados del demandado L.A.R.M., de señalar audiencia para conocer sobre la improponibilidad sobrevenida, por considerar no ser necesario y poder resolverse con los documentos aportados; II. NO HA LUGAR a la improponibilidad sobrevenida alegada por los licenciados L.E.P.O. y W.E.M.M., como apoderados del demandado L.A.R.M., respecto que el cheque fue dado en garantía y sobre el compromiso pendiente invocado, ya que para poder invocar legalmente la vinculación de un documento, que trae aparejada fuerza ejecutiva, con el documento que dio origen, es menester que en el texto literal del aludido título valor haya evidencia o referencia a tal relación al documento que causó la emisión del mismo, con lo cual se enervaría la ejecutividad del cheque base de la acción, en virtud de las características de literalidad, abstracción y autonomía que ostenta; asimismo, en el acta notarial que ha sido presentada como prueba no se específica el Número y Serie del Cheque, tampoco se establece el nombre y domicilio del Banco contra el cual se libra, por tanto, no puede concluirse que del acta notarial presentada exista algún vínculo con el cheque que sirve de título ejecutivo en el presente proceso; III. CONDENASE al señor L.A.R.M., a pagar a la señora E.C.M., la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $177,857.14), más el interés legal del DOCE (12.00%) POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día quince
señor L.A.R.M., al pago de las costas procesales causadas en este proceso a la parte demandante; V. De no cumplirse voluntariamente con el pago de la anterior cantidad, procédase con la ejecución forzosa a instancia de parte de conformidad al art. 551 y siguientes del CPCM.” (Fs. 84 vto. p.p.)
Han intervenido en primera instancia, la señora E.C.M., por medio de sus apoderados licenciados A.J.N.E. y E.E.R.M., como parte demandanteapelada; y como apoderado de la parte demandada-apelante, señor L.A.R.M. , los licenciados L.E.P.O., W.E.M.M. y S.E.M.S.; y en esta instancia, como apoderado del apelante el licenciado J.L.Q.P. y la apelada a través de su apoderado L.A.A.L., mayor de edad, abogado, de este domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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Los licenciados A.J.N.E. y E.E.R.M., en el carácter antes relacionado presentaron demanda y escrito de ampliación de la misma; y en lo esencial MANIFESTARON: “ Que el señor L.A.R.M., emitió a favor de nuestra mandante un cheque en contra del Banco de América Central, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cheque serie “A”, número [...] a nombre del señor L.A.R.M., pero es el caso que al tratar de hacer efectivo el cobro de dicho cheque, nuestra representada el día veintitrés de diciembre del año dos mil quince, en el Banco de América Central, se le manifestó de parte de dicha Institución Bancaria que la cuenta que amparaba dicho cheque carecía de fondos, por lo que no podía ser pagado, e inmediatamente fue protestado dicho Título Valor, de parte del citado Banco, tal y como consta al reverso del referido cheque, y sin que a la fecha se haya hecho el pago respectivo, habiendo transcurrido tiempo suficiente para ser efectivo el pago; no obstante haber hecho gestiones de arreglo extrajudicial entre nuestra mandante y el demandado, no ha dado muestras de querer llegar a un arreglo extrajudicial. En ese sentido y con instrucciones expresas de nuestra mandante, venimos a iniciar Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del señor LUIS ANTONIO R.
M., para que pague a mi mandante señora E.C.M., la suma total de CIENTO
CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En ese sentido y por las razones antes expuestas,… a usted con todo respeto PEDIMOS: … en sentencia definitiva se condene al señor L.A.R.M., al pago de la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la señora ESPERANZA C.M., más las respectivas costas procesales que correspondan a la presente instancia y el interés legal correspondiente a partir de la mora es decir, desde el día quince de diciembre del año dos mil quince, hasta su completo pago, trance o remate.” (FS. 1 a 2 p.p.) “y a efecto de subsanar las prevenciones efectuadas, manifestamos lo siguiente:… venimos a plantear la presente demanda ejecutiva mercantil y sobre los intereses que reclamamos son desde el día quince de diciembre del dos mil quince hasta su completo pago trance o remate a razón del DOCE por ciento anual.” (Fs. 16 a 17 p.p.)
Adjuntaron el documento que obra a folio 3 p.p.
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO .
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EN PRIMERA INSTANCIA.
Por auto de las ocho horas dos minutos de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, fs. 20 p.p., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes propios del demandado y se ordenó librar el correspondiente mandamiento de embargo.
Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos de veintiséis de mayo del presente año (fs. 44 p.p.), se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor L.A.R.M., a fin que compareciera al tribunal a estar a derecho y a contestar la demanda contra él incoada en el plazo de diez días hábiles, dicho acto de comunicación, se ordenó realizar por medio de sus apoderados licenciados L.E.P.O. y W.E.M.M., efectuándose el mismo el veintisiete de mayo del año en curso, según consta a fs. 46 p.p., teniendo por parte a los profesionales en la calidad antes indicada el veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
El demandado a través de sus apoderados licenciados L.E.P.O. y W.E.M.M., contestaron la demanda en sentido negativo, la cual fue presentada el nueve de junio del corriente año, según constancia de recepción de folio 56 p.p.; alegando la improponibilidad de la demanda por vicios insubsanables, de conformidad con los artículos 460
audiencia que prevé el artículo 467 CPCM.
Según decreto de las once horas veintiséis minutos de veintiuno de junio del año en curso, sobre la improponibilidad sobrevenida de la demanda, se corrió traslado a los licenciados A.J.N.E. y E.E.R.M., para que en el plazo de tres días hábiles se pronunciaran al respecto.
Por providencia de las quince horas y dos minutos de ocho de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo por parte al licenciado S.E.M.S., en su calidad de apoderado del señor L.A.R.M., y por contestado el traslado conferido a los licenciados A.J.N.E. y E.E.R.M., se declaró no ha lugar a lo solicitado por los licenciados P.O. y M.M., en cuanto a señalar audiencia para conocer sobre la improponibilidad sobrevenida, por considerar no ser necesario y poder resolverse con los documentos aportados, así como también se resolvió no ha lugar a la improponibilidad sobrevenida de la demanda alegada por los apoderados del demandado, respecto que el cheque fue dado en garantía y sobre el compromiso pendiente invocado, ya que para pedir legalmente la vinculación de un instrumento que trae aparejada fuerza ejecutiva con el documento que dio origen, es menester que en el texto literal del aludido título valor haya evidencia o referencia a tal relación al documento que causó la emisión del mismo, con lo cual se enervaría la ejecutividad del cheque base de la acción, y se procedió a dictar sentencia en el término de ley.
El texto de la sentencia apelada se encuentra de fs. 78 a 84 p.p.
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EN SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto de las ocho horas cincuenta minutos de veintidós de septiembre del corriente año, folio 13, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor L.A.R.M., por medio de su apoderado licenciado J.L.Q.P., a quien se le tuvo por parte como apelante, y se convocó a las partes para la audiencia de apelación.
Mediante escrito de folio 36, suscrito por el licenciado L.A.A.L., se presentó en esta instancia como apoderado de la apelada señora E.C.M., para actuar conjunta o separadamente con los...
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