Sentencia nº 587-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia587-APE-2016
Sentido del FalloRevocase la medida cuatelar de la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado “B” de la ciudad de San Salvador

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL , San Salvador , a las once horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaria de esta Cámara, en fecha trece de octubre del dos mil dieciséis, el oficio número 8728, de esta misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en San Salvador, mediante el cual se remite fotocopia certificada del recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por ese Juzgado, en audiencia especial de imposición de medidas, en la cual se decretó la medida cautelar de la Detención Provisional en contra del imputado S.H.C.V., a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial Contra el Terrorismo, en perjuicio LA SEGURIDAD DEL ESTADO, constando de 8 folios útiles, a efecto de resolver dicha impugnación interpuesta por los L.T.H.S.A., y R.F.P.R., actuando como Defensores Particulares del imputado en mención.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

A efecto de determinar los requisitos de admisibilidad del recurso, se establece que la resolución que se impugna fue emitida en audiencia de imposición de medidas, de fecha veintidós de septiembre del presente año, y el recurso fue interpuesto en fecha veintinueve de septiembre de este mismo año, es decir, el mismo fue presentado en tiempo y forma, por lo que se cumple con lo regulado en el art. 452 y siguientes del Código Procesal Penal, por ello ADMITASE el Recurso de Apelación.

  1. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACION.

    En audiencia de Revisión de Medidas, la Jueza de Instrucción, resolvió: “… a juicio de esta J. los elementos descritos para esta etapa procesal son suficientes para tener por demostrados los extremos procesales que regula el Art. 329 cpp… En cuanto a los arraigos presentados por los licenciados RENE FERNANDO PINTO RAMOS y TERESA HAMILETH SERRANO ARIAS, advierte la Suscrita Jueza que los arraigos familiares y domiciliares se encuentran plenamente establecidos, en cuanto al arraigo laboral, la constancia laboral presentada por los Defensores Particulares es especifica cuando habla en pasado y manifiesta que el procesado C.V. haya sido suspendido de sus labores , por lo que la constancia laboral expresa que el procesado laboró en la Alcaldía Municipal de Apopa, por lo que para esta

    presentación del “Manual de Funciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos”, para esta J. no es pertinente tal documento a fin de desvanecer el fumus bonis iuris, ya que no descarta lo dicho por la Representación Fiscal, asimismo nos encontramos ante un delito complejo en el cual el procesado pudo haber incurrido en conductas que sobrepasan lo expuesto por el manual ya referido. En cuanto a la condición de salud del procesado S.H.C.V., no es un impedimento para poder comparecer a la presente audiencia, si bien es cierto, esta J. no puede calificar la gravedad de una enfermedad, pero existe una constancia emitida por la Jefa de Cardiología del Hospital Militar en la que manifiesta que el procesado efectivamente tenga cita este día en el Hospital Militar, así como lo han manifestado sus defensores particulares; asimismo, se cuenta con fotocopia de la tarjeta de programación de citas del imputado y tampoco manifiesta que el procesado tenga cita para este día. POR TANTO: …DECRETASE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL contra los imputados ausentes: 1) SAMUEL HUMBERTO C.V.…”.

  2. RECURSO DE APELACION.

    Inconforme con la resolución la defensa alega en su recurso que: “…La resolución impugnada en este acto por los suscritos … es la pronunciada por la señora Juez A quo, carece de fundamentación y valoración pues la juzgadora se delimita a expresar que en la documentación que se presentó no cumple con los requisitos para garantizar la presencia de nuestro representado al proceso, ya que existe peligro de fuga por considerar que los arraigos no son suficientes, para otorgar el beneficio de una medida diferente a la impuesta por la Juzgadora. Por considerar que con los hechos planteados por Fiscalía y por ser un delito de Organizaciones Terroristas, por tener pena de ocho a doce años de prisión se Decretó la Detención Provisional limitándose a expresarse de que el hecho de NO presentarse a la audiencia, era para considerar el peligro de fuga sin tomar en cuenta que se le presentó en Audiencia el historial clínico del padecimiento de la enfermedad cardiovascular, que nuestro representado adolece y de la cual se presentó en Audiencia una orden de examen donde se le practicaría a las NUEVE DE LA MAÑANA DEL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, un examen de ecocardiograma, restándole importancia a dicho examen dicha Juzgadora, la cual no era una constancia médica y no se podía presentar en ese momento, porque ese mismo día, la solicitaría nuestro representado, después de hacer el ecocardiograma,

    se le atendió. Es de tomar en cuenta que la Juzgadora no valoró minuciosamente los arraigos que se presentaron en cuanto a la salud de nuestro representado, que es una persona que está recibiendo medicamento especial permanente para toda su vida, del cual al hacerle falta dicho medicamento y chequeos médicos, que por obligación tiene que tener nuestro representado mensualmente y que estando detenido en una bartolina NO SE LE ASEGURA EL TRASLADO A DICHO NOSOCOMIO PARA PODER VELAR POR SU SALUD, tampoco se le garantiza la alimentación balanceada que debe de tener día con día, el señor S.H.C.V., pudiendo tener una recaída y ser perjudicial a su salud y conllevar hasta la muerte, por haber ausencia de la fundamentación y de valoración de la prueba presentada la cual era para demostrar que nuestro representado no es una persona que quiera evadir la justicia y siempre ha estado dispuesto a someterse al proceso, y por razón justificable el día veintidós de septiembre del presente año, tenía cita para realizar el examen de ecocardiograma, el cual ya había sido suspendido por una vez de fecha diecinueve de agosto del presente año, la cual también se la presenté en original a la juzgadora para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR