Sentencia nº 144-61CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia144-61CM2-2016
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo que declaró improponible la reconvención de la demanda.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento de frecuencia de televisión, pago de cánones adeudados e indemnización por incumplimiento de contrato.
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador
  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

    CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

    1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, en la Audiencia Preparatoria celebrada a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, que DECLARA IMPROPONIBLE LA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FRECUENCIA DE TELEVISIÓN, PAGO DE CÁNONES ADEUDADOS E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO , promovido por los licenciados R.A. G.S. y MARIO DENNIS B.A., quienes fueron sustituidos por el licenciado E.W.E.C., y éste sustituido por los licenciados W.E.Z.U. y J.L.Q.P., todos en su calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandante reconvenida, ahora apelada, MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MASISO INVERSIONES, S.A. DE C.V., contra la sociedad demandada reconviniente, hoy apelante, sociedad STARLIGHT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia STARLIGHT, S.A. DE C.V., representada inicialmente por su apoderado licenciado J.B.T.M., quien fuera sustituido por el licenciado J.E.N.R.

    Han intervenido en ambas instancias los referidos profesionales en el carácter expresado.

    1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: “ DECLÁRASE improponible “INPERSECUENDI LITIS”, la reconvención de la demanda presentada por la sociedad STARLIGHT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sociedad MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por ser el objeto imposible. ”

    El l icenciado J.E.N.R., no conforme con el referido auto definitivo, de fs. 200 a 202 p.p., interpuso recurso de apelación , para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

    2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE RECONVINIENTE.

    Que la sociedad MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, alega en su demanda que existe un estado de incumplimiento contractual de su representada, basándose en un contrato de arrendamiento y su modificación, cuyo objeto contractual es precisamente el arrendamiento de una frecuencia de televisión, frecuencia que debe establecerse es análoga, L. que tiene como finalidad, que en sentencia definitiva, condene a su mandante al pago de una clausula penal, estipulada en los contratos en referencia, con un monto del diez por ciento de la totalidad del contrato, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

    Dicho contrato, fue suscrito el día dieciséis de noviembre de dos mil once y su posterior modificación el día veinte de diciembre de dos mil doce, para el plazo que según su tenor literal debería vencer el quince de enero de dos mil veintisiete, sin embargo resulta que las frecuencias objeto del contrato antes dicho, se encuentra regulado por Ley de Telecomunicaciones, que para el caso de las frecuencias constituye una ley especial y por tanto también es preferente respecto de cualquier otra ley general.

    Nuestro país, es miembro de la Unidad Internacional de Telecomunicaciones y firmante del convenio de creación de esta, el cual se encuentra debidamente ratificado por el Estado de El Salvador (UIT); y firmante del Protocolo al tratado Centroamericano de Telecomunicaciones (COMTELCA), constituyéndose así en leyes de la república con preferencia sobre cualquier otra ley secundaria.

    La Súper Intendencia General de Telecomunicaciones, de acuerdo al reconocimiento de fecha diez de febrero del año dos mil, la UIT, sobre la viabilidad de los 3 estándares de televisión digital, y a la resolución de la UIT del año dos mil siete, sobre el uso de "bandas de frecuencia para el componente terrenal, por debajo de un giga herz, así como la Resolución "Recomendaciones básicas para la implementación en Centro América, el uso de las frecuencias de televisión digital", de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, de COMTELCA; emitió resolución el 18 de septiembre de dos mil doce señalando como fecha de finalización de explotación de las frecuencias de televisión analógica el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

    Los cuerpos legales antes dichos, establecen un plazo perentorio, en el cual las frecuencias

    que la Unión Internacional de Telecomunicaciones en sus resoluciones establece la implementación de frecuencias de uso digital, por lo que las frecuencias analógicas, dejaran de existir, debido a que en sustitución de tales frecuencias análogas, se crearan frecuencias digitales, las cuales son de naturaleza diferente, con regulación diferente y especial y por tanto los permisos de uso, concesiones y demás serán tramitadas de forma diferente, pero el hecho establecido mediante el pronunciamiento del ente regulador para esta materia, que es la Súper Intendencia General de Telecomunicaciones, es en el sentido que las concesiones de frecuencias análogas terminan el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo a resolución T-un mil cuarenta y tres - dos mil doce T, todo esto en armonía con los cuerpos legales de mayor grado antes referidos.

    Lo expresado anteriormente implica que la frecuencia objeto del contrato de arrendamiento, no subsiste más allá del año 2018, y eso es del conocimiento de la sociedad demandante MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que es completamente antijurídico que se pretenda en principio cobrar a la arrendataria el uso de una frecuencia análoga, por un tiempo que supere el año 2018, pero implica también que el contrato de arrendamiento igualmente no puede subsistir o continuar su vigencia más allá del año dos mil dieciocho.

    Todo lo antes expuesto, deja en evidencia que la sociedad MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pretende mediante su demanda terminar un contrato de arrendamiento por una causal errónea, dado que la verdadera causa de terminación es la perdida de cosa que se debe o cosa arrendada, y por ende esa terminación debe declararse judicialmente por vía de la rescisión, dado que existe un acontecimiento que hace imposible el cumplimiento de la obligación, en este caso del arrendante, como antes se mencionó y como ha quedado establecido la sociedad MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, está en pleno conocimiento de tal estado de cosas.

    Pero hay otra situación que debe abordarse y es que para su mandante continuar con un arrendamiento de una frecuencia que no existirá constituye desde ya un prejuicio económico, dado que cuando se alcance la fecha de expiración de las frecuencias análogas, su representada habrá realizado erogaciones a sabiendas que el contrato de arrendamiento no podrá llevarse hasta el fin de su plazo.

    Es por lo anteriormente dicho que PIDIÓ: Que se le admitiera la presente reconvención de

    surgimiento de acontecimiento que hace imposible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR