Sentencia nº 22ND-16 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 22ND-16 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia de la Libertad |
22ND-16
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia relativa a las diligencias de nulidad de despido, seguidas ante el juzgado de Primera Instancia con sede en la ciudad de La Libertad, en el Departamento de La Libertad, por el señor R.E.E. y continuado por su Defensora Pública Laboral Licenciada M.E.M.L., en contra del señor M.A.J.A., en su calidad de Alcalde Municipal del municipio de la Libertad.
La recurrente en esta instancia se agravia de la sentencia argumentando en síntesis lo siguiente:”” Es el caso que la Jueza Inferior, me ha declarado no ha lugar el Recurso de Revocatoria de las diligencias promovidas en contra del Alcalde Municipal del Municipio de La Libertad señor M.A.J.A., por lo que manifiesto que no estoy de acuerdo ya que la señora Jueza manifiesta en su resolución, señalando que hay un claro indicio en la renuncia que en fecha veintinueve de julio del presente año, mi representado en definitiva se retiró voluntariamente de su trabajo, figura que da en llamar renuncia voluntaria irrevocable al cargo de BARRENDERO, de la municipalidad, como es el caso, que en este proceso la A quo, no ha resuelto conforme a derecho porque la renuncia firmada por mi representado, no surte los efectos de ley debido a que no llena las formalidades de ley como por ejemplo, constar en hoja extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en hoja extendida por un Juzgado con competencia en materia laboral, por lo que manifiesto que dicha sentencia no es conforme a derecho””.
Frente a lo anterior esta Cámara hace la siguiente consideración: en el presente caso no es necesario aludir a lo planteado por la Licenciada M.L., en lo que al cuestionamiento de la renuncia se refiere...
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