Sentencia nº 17-RECUSACIÓN-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia17-RECUSACIÓN-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido el oficio número 1143, de fecha 20 de octubre del corriente año, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , juntamente con el proceso de CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS Y CUOTA ALIMENTICIA , clasificado bajo la referencia 06701-15-FMPF-2FM2/ (216-217-247) C3 , promovido por las L.J.I.V.R. y D.A.A.A., en su carácter de apoderadas judiciales de la señora [...] o [...], en contra del señor [...], quien es representado judicialmente por la Licenciada J.M.A.S. , en sustitución del Licenciado G.C.V.; constando de 871 folios útiles.

Del análisis de los hechos en que fundamenta la Licenciada A.S. su incidente de recusación, advierte esta Cámara que los motivos invocados por la referida profesional para recusar a la Jueza Segundo de Familia Interina de San Salvador, Licenciada Y.L.F.A. no se adecuan a los supuestos de procedencia que señala el Art. 66

L.Pr.F. para que un J. pueda ser recusado, ya que no advertimos ningún motivo serio y razonable que ponga en duda mínimamente la imparcialidad de la referida Jueza, ya que la Licenciada A.S. interpone la recusación bajo el argumento de “tener una fuerte sospecha” de que la juzgadora está vinculada sentimentalmente con el señor […], quien es compañero de labores del señor [...], y quien no es parte material en el sub judice, y no tiene ninguna relación con el proceso.

Por ello, acceder a dar trámite a la recusación planteada, constituiría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, pues en el escrito presentado, insistimos no se detallan razones serias y razonables a probarse en esta instancia para separar a la juzgadora del conocimiento del proceso, sino que basa su pretensión en supuestas sospechas, pues no hay hechos concretos, ni prueba a aportar tal como lo prescribe el Art. 67 L.Pr.F. por lo que debemos recalcar que esta Cámara basa sus resoluciones en hechos comprobables y no en...

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