Sentencia nº 210-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 210-A-2016 |
| Fecha | 26 Octubre 2016 |
| Categoría | interpretación de la ley,plazos procesales |
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS .
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada SILVIA CRISTINA P.
S., abogada y notaria, del domicilio de Mejicanos; como apoderada del señor [...], mayor de edad, piloto comercial, de este domicilio. Impugna la resolución proveída por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el PROCESO DE CUIDADO PERSONAL promovido por la señora [...], mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Comunicación, de este domicilio, y actualmente residiendo en la ciudad de Santiago de Chile; en representación de su hija, la niña [...], quien ha sido representada por medio de su apoderado, L.M.O.T.R., abogado y notario, de este domicilio. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada ANA PATRICIA A.
R. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.
I La resolución impugnada fue pronunciada a las diez horas del día veintitrés de junio de
dos mil dieciséis (fs. 149/150); y respecto al punto impugnado, se resolvió: No ha lugar la contestación de la demanda presentada por la Abogada S.C.P.S., en representación del señor [...], por haberlo hecho de manera extemporánea, por lo que, de conformidad al Art. 98 L.Pr.F, el suscrito J. procede a realizar el examen previo correspondiente, al presente proceso de Cuidado Personal Art. 211 C.F.
II Inconforme con dicha resolución, la Licenciada S.C.P.S., por escrito de fs. 155/162 interpuso recurso de apelación diferido con trámite inmediato de la misma; exhaustivamente, en síntesis, argumentó lo siguiente:
Que causándole agravios este punto a su representado, dado que lo deja sin medios de defensa, sin poder hacer valer los medios de defensa presentados en el tiempo debido (Arts. 3 Cn y 3 lit. e) L.Pr.F.
En cuanto al fondo del asunto que impugna, éste se refiere al cómputo de los plazos para contestar la demanda, conforme al Art. 97 L.Pr.F. Al respecto de acuerdo a reiterada jurisprudencia sostiene que dicho plazo se contabiliza a partir del día siguiente de haberse realizado el emplazamiento, en virtud de la interpretación que de forma integral y sustancial se hace del texto legal.
dieciséis, lo cual se acredita con la comisión procesal que le fue entregada a su poderdante por el Secretario Notificador del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán; y siendo que su representado fue emplazado...
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