Sentencia nº 199-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia199-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos y Protección a la Vivienda Familiar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.B.D.A. , abogado, del domicilio de C., en representación del señor [...] , de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de C.. Se impugna la resolución pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE CHALATENANGO, Licenciado L.E.M.C. , en el proceso de ALIMENTOS Y PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR, promovido por la señora [...] , conocida por [...] , de treinta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de El Paraíso, Departamento de C., quien es representada judicialmente por la Defensora Pública de Familia JUANA CECILIA P. R.

I) La resolución impugnada corre agregada a fs.30/31, proveída a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, en donde se resolvió lo siguiente:

DECLÁRESE IMPROPONIBLE LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN DE DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE AMBOS CÓNYUGES, CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS, ALIMENTOS Y RÉGIMEN DE VISITAS, POR NO EXISTIR REQUISITOS PROCESALES DE CONEXIDAD ENTRE SUJETOS, OBJETO Y CAUSA.

(SIC)

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  2. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la

el caso de la resolución que se apela, que declaró improponible la reconvención o mutua petición planteada por el recurrente. 2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto, es decir que la ley lo faculte para apelar...

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