Sentencia nº INC-APEL-96-30-08-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-96-30-08-16
Sentido del Falloa) Declárase no ha lugar lo solicitado por los Licenciados José Gerardo S. C. y José Rodrigo S. E., en su escrito de apelación; b) Confírmase la resolución impugnada, c) Condénase en costas de esta instancia a la parte apelante.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Chalchuapa, departamento de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Chalchuapa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de agosto del año en curso, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, con Número de Expediente: PEM-162/2014, promovido por el Licenciado J.J.E.R. y continuado por los Licenciados José Gerardo S.

  1. y J.R.S.E., como Apoderados Generales Judiciales del Primer Banco de los Trabajadores de S.A., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representado legalmente por el señor R.A.S.P., en contra de los señores F.H.L.L. y F.B., reclamando el pago de la cantidad de veintitrés mil novecientos diez dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses convencionales y moratorios.

    Han intervenido en primera instancia, por la parte actora inicialmente, el Licenciado J.J.E.R. y continuado por los L.J.G.S.C. y J.R.S.E. y, por la parte demandada, el Licenciado Williams M.F.P., en su calidad de C. de la Herencia Yacente de la causante F.B. y, en ésta, por la parte actora el Licenciado José Gerardo S.

  2. y por la parte demandada, el Licenciado Williams M.F.P. El señor Francisco Humberto

    L. L., no compareció al proceso.

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

El presente proceso, inicia con la demanda presentada por el Licenciado J.J.E.R., en el carácter en que actúa y en lo principal expuso: “ Que el Primer Banco de los Trabajadores de S.A., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, le concedió Un crédito al señor F.H.L.L., por el monto de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, para el plazo de quince años, al interés convencional del diecinueve por ciento anual sobre saldos y el cinco por ciento anual sobre saldo de capital en mora; que la señora F.B. se constituyó codeudora solidaria y constituyó primera hipoteca abierta a favor de su mandante sobre un inmueble ubicado en los suburbios del Barrio […], de Chalchuapa; el deudor no cumplió con su obligación y actualmente adeuda la cantidad de veintitrés mil novecientos diez dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América; por lo que demanda en proceso ejecutivo mercantil a los señores F.

cantidad, más intereses convencionales y moratorios desde el dieciséis de octubre del año dos mil trece hasta la completa cancelación de todo lo adeudado, más costas procesales.”

II.- TRAMITE DEL PROCESO

II.I.- En auto de fs. 17, luego de haberse subsanado prevenciones hechas, se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de los ejecutados, para lo cual se libró oficio al Señor Registrador del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente, solicitando se trabe embargo en el inmuble propiedad de la señora F.B. y al pagador de la Cooperativa Lechera de S.A., ordenándole que trabe embargo según el porcentaje legal, en el salario que devenga el señor F.H.L.L.; encontrándose de fs. 23 a 25 el embargo debidamente inscrito en el inmueble propiedad de la señora F.B. y se ordenó la notificación del mismo según consta en auto de fs. 26.

A fs. 29, los L.J.G.S.C. y J.R.S.E., presentaron escrito mostrándose parte en el proceso como Apoderados Generales Judiciales del Primer Banco de los Trabajadores de S.A., Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en sustitución del Licenciado J.J.E.R., a quienes se les tuvo por parte en auto de fs. 36 y se ordenó la notificación del decreto de embargo a los demandados.

Consta a fs. 37, el emplazamiento del señor F.H.L.L. y por no haberse podido emplazar a la señora F.B. en el lugar señalado al efecto, se...

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