Sentencia nº 63-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia63-3CM-16-A
Sentido del FalloRevócase la sentencia definitiva venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por la licenciada Y.S.F.B., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado Número […], en carácter de apoderado del señor A.F.F., mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número […]; interpuesto en contra de la sentencia definitiva, pronunciada a las doce horas seis minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, suscitado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M., por la Sociedad BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO DE AMERCIA CENTRAL, S.A., a través de su apoderado licenciado M.A.R.R., en contra del señor A.F.F., representado por la licenciada Y.S.F.B.

Han intervenido en primera instancia como demandante el licenciado M.A.R.R., de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelado; y la licenciada Y.S.F.B., de generales relacionadas, parte demandada en primera instancia y en esta como apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva, pronunciada a las doce horas seis minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “””” Fallo: a) estimase la pretensión incoada en contra del señor A.F.F., en cuanto al capital reclamado e intereses convencionales y las costas procesales, de conformidad a lo expuesto en los fundamentos de derecho; b) condenase al señor A.F.F., pagar a BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de cuatro mil ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($4,866.93)

anual sobre el saldo pendiente de pago, a partir del día cinco de agosto de dos mil catorce en adelante, c) Abónese en la liquidación judicial correspondiente a la cantidad debida y no pagada, lo siguiente: i) UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, ii) QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día treinta de junio de dos mil dieciséis y d) condenase al señor A.F.F. a las costas procesales de esta instancia. Todo hasta su cancelación total, transe o remate. H.S..”””

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el licenciado M.A.R.R., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso: “”” En la calidad en que actuó, vengo a demandar al Señor ALEX FRANCISCO F. Que según Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa, Para la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, donde consta en la cláusula I) que mi poderdante otorga a su favor una Línea de Crédito Rotativa por el límite inicial de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y un límite máximo hasta por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, considerando desembolsos adicionales al límite inicial del crédito. Que según Que Según Certificaciones: de fecha nueve de abril de dos mil quince, ambas referidas a la cuenta Número: […] extendida por el Auditor Externo de la sociedad Banco de América Central S.A., y la segunda por el Contador General de Banco de América Central, S.A., ambas certificaciones con el visto bueno del Gerente General del Banco. La Certificación de Estado de Cuenta suscrita por el Contador General del Banco y el referido Contrato, constituyen el documento base de mi pretensión y con dichos insumos compruebo la obligación de pago incumplida por el demandado, la cual es una deuda líquida y de acuerdo a la cláusula XI) SUSPENSION DEL CREDITO Y CADUCIDAD DEL PLAZO, del referido documento, en la cual se acordó que el plazo establecido se tendría por caducado, volviéndose exigible de inmediato y en su totalidad, por la falta de pago puntual en uno o más de los cargos establecidos en la presente Apertura de Línea de Crédito Rotativa. En este sentido, el señor A.F.F., cayó en mora el día cinco

    relación a la cláusula de fluctuación de los intereses que se mencionan en el documento de obligación, que mi poderdante no la aplica, porque los intereses reclamados son los establecidos originalmente en el mismo. En consecuencia y estando el deudor en mora, atentamente le PIDO: en Sentencia Definitiva se condene al señor A.F.F., de las generales expresadas a pagar a mi mandante en concepto de capital la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o su equivalente en colones, como cantidad debida y no pagada más una tercera parte, más el interés convencional del TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA por ciento anual; que se solicita sobre el saldo pendiente de pago a partir del día cinco de agosto de dos mil catorce en adelante, que se reclaman de conformidad a lo estipulado en el documento base, todo hasta su completo pago, transe y sus respectivas costas procesales.”””

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    La licenciada YASMINSTEFANI F.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR